En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.
Hola, amigos:
Una perogrullada, pero si, en una pelea, un cinturón negro de AA.MM. o Deportes de Contacto, te agrede, aun cuando no haya sido él quien dio el primer golpe, ¿está en situación de deventaja en un juicio?
600 Euros ? Seas o no especialista en artes marciales."Algunas veces me han dado ganas de gastarmerlos y pagarlos al contado anticipadamente y con propina" !!!!!
Creo que eso es igual que si tu fueras "Fernando Alonso" y atropellas a un menda con tu vehículo a 210 km/h con media botella de Terry entre el hígado y el alma, tienes el mísmo final que cualquier hijo de vecino, que haya hecho lo mismo.
--La ley vigente no hace distinciones entre cinturones negros, verdes o amarillos, simplemente ha de ajustarse a derecho en caso de legítima defensa y a proporcionalidad.
Hola, Bur,
O sea, que en caso de que el cinturón negro se defendiese, debería mostrar que actuó siguiendo la premisa de proporcionalidad en su actuación. Interesante.
Loup escribió:Hola, Bur,
O sea, que en caso de que el cinturón negro se defendiese, debería mostrar que actuó siguiendo la premisa de proporcionalidad en su actuación. Interesante.
uxionovo escribió:Pero si eres cinturón negro llevas las de perder.
--Una de las Leyendas Urbanas mas famosas dentro de la comunidad marcial o en el boca a boca es aquella que dice que los “cinturones negros son considerados armas letales o blancas”. Dicha leyenda es absolutamente falsa, puesto que no existe ninguna referencia al respecto en la Ley o en la jurisprudencia española.(si existe alguna sentencia que aplique aunque sea solo como agravante que me la enseñe.)
Si el juez o tribunal aplicase una agravante por haber utilizado medios, métodos o formas potencialmente peligrosos para la vida –como son las artes marciales-, habría que regularlos por ley –como cualquier otro tipo de arma- y nadie practicaría o se federaría nunca artes marciales, asi no tendríamos la tentación de ser cinturón negro y ser un lastre en caso de enfrentamiento.
Lo único que contempla el ordenamiento jurídico es la PROPORCIONALIDAD y la racionalidad del medio empleado.(Y dentro de las agravantes, la ley no contempla nada respecto a las artes marciales y mucho menos al grado que correspondería ser agravante.)