En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.
Was the force used by the individual reasonable in the circumstances as he or she believed them to be?
The jury will have to answer this question based on the facts as the individual saw them when he acted as he did. A person is entitled to use reasonable force to protect themselves, members of their family or even a complete stranger if they genuinely believe that they are in danger or are the victim of an unlawful act, such as an assault. An individual may even take what is known as a pre-emptive strike if they honestly believe that the circumstances demand it. This means that a person can use force if they believe that there is a threat of imminent violence if they do not act first.
en españa eso no es defensa sino agresion , otra cosa es que el que da primero da dos veces y hasta luego lucas
hya si te doy la razon , para que me den ami doy yo .
un saludo .
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado deintoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
•Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
•Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
•Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
•Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
•Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
•Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Los supuestos 4º y 5º parecen que ofrecen ciertas garantías, pero no pondría la mano en el fuego delante de un juez.
Todo el trabajo de pre-emptitive strikes, fence, etc. está muy bien. Pero de poco o nada sirve si no hay una buena base de otro sistema. Me da la impresión que algunos instructores de RBSD hijos de la gran bretaña invierten más tiempo en buscar esas manos afortunadas que en trabajar unas sólidas bases sobre las que desarrollar este tipo de estrategias. En la calle no siempre un golpe basta, ni aunque se entrene para ello.
La defensa preventiva o "pre-emptive defense" no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, que exige para que la defensa propia sea considerada como eximinte por legítima defensa, que haya una agresión ilegítima y previa. No obstante, podría aplicarse de darse el resto de requisitos como atenuante. Las figuras jurídicas invocadas por los abogados defensores con variada fortuna, en el caso de defensa "preventiva", aparte de la legítima defensa como atenuante muy cualificada, son las eximentes por estado de necesidad y miedo insuperable.
Un saludo.
Última edición por Loboestepario el 01 Oct 2009 07:13, editado 1 vez en total.
Supongo que todo ira en funcion de los posibles testigos y lo que declaren. Si declaran que el chulopiscinas eras tu y le partiste la cara, mal te lo veo; si declaran que te increparon, amenazaron, etc igual tienes posibilidades.
BFB escribió:Los supuestos 4º y 5º parecen que ofrecen ciertas garantías, pero no pondría la mano en el fuego delante de un juez.
Todo el trabajo de pre-emptitive strikes, fence, etc. está muy bien. Pero de poco o nada sirve si no hay una buena base de otro sistema. Me da la impresión que algunos instructores de RBSD hijos de la gran bretaña invierten más tiempo en buscar esas manos afortunadas que en trabajar unas sólidas bases sobre las que desarrollar este tipo de estrategias. En la calle no siempre un golpe basta, ni aunque se entrene para ello.
Estoy de acuerdo con lo que dices BFB. Aquí hay mucha gente que mal interpreta el uso de pre-emptive strikes o the fence, ABC principle ,ABC training ... En mi humilde opinión por lo que yo veo aquí en Gran Bretaña, hay gente muy competente pero tambien hay gente que esta en la puerta de un Pub para ver si puede dar un par de guantazos a alguien porque ese dia no han ido al gimnasio y necesitan sacar la mala gaita.
Saludos
PD; BFB si vienes a la QDD agradecería que aportaras tu vision en mi mostrador
Loboestepario escribió:La defensa preventiva o "pre-emptive defense" no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, que exige para que la defensa propia sea considerada como eximinte por legítima defensa, que haya una agresión ilegítima y previa. No obstante, podría aplicarse de darse el resto de requisitos como atenuante. Las figuras jurídicas invocadas por los abogados defensores con variada fortuna, en el caso de defensa "preventiva", aparte de la legítima defensa como atenuante muy cualificada, son las eximentes por estado de necesidad y miedo insuperable.
Un saludo.
si , pero encima se te olvida la defensa putativa , la falsa creencia de defensa propia , que es una de las mayores causas por las que se pierden muchos juicios , casos de provocacion e intentos fallidos son las defensas de mucho para expresar ante el juez el fallo .
por la tanto y seguro que si , siempre tendremos unas lagunas legales con las que juegan en la abogacia y eso repercute en los demas .
por desgracia es urgente una reforma anivel juridico , haber si hay suerte y lo hacen pronto .
Ostras!! el 6º punto es la leche, no sabía que existía, pero vamos, que con la ley en la mano ahora ya se que le puedo sacudir al que me de la gana lo malo es que asi me va a dar menos miedo todo y entonces ya no se si me va a servir.
Maica escribió:Ostras!! el 6º punto es la leche, no sabía que existía, pero vamos, que con la ley en la mano ahora ya se que le puedo sacudir al que me de la gana lo malo es que asi me va a dar menos miedo todo y entonces ya no se si me va a servir.
SI , el problema es convencer al fiscal y al señor juez , y estos de tontos tienen poco .
bueno se casos de provocacion te puedes encontrar con un problema etico y moral .
si le das te la cargas y si no le das quedas mal y no te lo perdonaras en la vida que hacer .
Siempre te quedará decir que viste que ese tío echó mano del bolsillo y que, dado el contexto en donde se encontraba, temiste por tu vida y actuaste (me pusieron este ejemplo con la legítima defensa putativa) y si no, cabría la posibilidad del atenuante del 21.1 del código penal o el 21.6.