Saludos a todos,
Después de buscar en el fro no he podido encontrar nada sobre mi siguiente pregunta.
Llevo viajando bastante tiempo con mi espada (practico kenjutsu) a varios puntos del panorama nacional y europeo, mi pregunta reside en que he podido facturarlo como Z (armas) en varios aereopuertos mientras que en otros no, compañias que me han dicho que la facture como arma y otras que no...intentando hablar con la interención de armas de varios aereopuertos todos coinciden en que no es un arma de fuego y que, por tanto, queda exenta del pago de las tasas correspondientes y que no puede ser facturada como arma. En otras ocasiones las amables agentes que me han atendido, en especial en el aereopuerto de menorca y palma de mallorca, me han ayudado diciéndome que no hay problema y la he facturado com arma, lo cual me ha dado mucha ás tranquilidad en su transporte, por aquello de que se trate con cuidado y esté segura.
Siempre he ido yo de motu propio a presentarme, con mi DNI, mi documentación de la espada, del certificado de responsabilidad en el transporte de mi espada redactado por un abogado, en un estuche de Winchester con 2 cierres y dos más de combinación y explicando a qué efecto la llevo y por qué.
Como pertenezco a una asociación que no está inscrita a nivel deportivo/federativo por ser una asociación tradicional con sede en USA no sé como intentar lidiar con este "vacio" ya que no acabo de comprender el alcance del término "arma blanca" y la 5ªcategoria a la que se hace referencia en la intervención de armas.
Me gustaría saber como poder viajar con mi espada de manera "segura" ya que entiendo que puede ser un "arma"...pero soy un ignorante y me gustaría saber si alguien puede asesorarme.
¿Podría alguien ayudarme?...
Muchas gracias de antemano,
Att,
Óscar Recio
Espadas y aereopuertos
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Re: Espadas y aereopuertos
Hola Oscar
Vamos por partes. En el tema de la 5ª categoria (punto 1. Las armas blancas y en general las de hoja
cortante o punzante no prohibidas) creo que más que arma blanca te están catalogando tu espada en
rango de "hoja cortante". El tema está en ¿prohibida, o no prohibida?, refiriéndonos, claro está, cara a
la Guardia Civil (armas prohibidas, apartado H: las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas). Por lo cual, como está sujeto a interpretación, en un aeropuerto de pueden decir A y en otro B.
Mi consejo de que te pases por la Intervención de Armas (de la c/ Manuel Azaña) y pedir allí que te indiquen los pasos a seguir (son guardias bastante amables y por poco que puedan te echarán un cable).
Y a ser posible que te expidan algún tipo de certificado con el cual puedas tramitar tu espada por el sistema Z en cualquier aeropuerto.
Yá me contarás que tal te ido.
Un saludo.
Vamos por partes. En el tema de la 5ª categoria (punto 1. Las armas blancas y en general las de hoja
cortante o punzante no prohibidas) creo que más que arma blanca te están catalogando tu espada en
rango de "hoja cortante". El tema está en ¿prohibida, o no prohibida?, refiriéndonos, claro está, cara a
la Guardia Civil (armas prohibidas, apartado H: las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas). Por lo cual, como está sujeto a interpretación, en un aeropuerto de pueden decir A y en otro B.
Mi consejo de que te pases por la Intervención de Armas (de la c/ Manuel Azaña) y pedir allí que te indiquen los pasos a seguir (son guardias bastante amables y por poco que puedan te echarán un cable).
Y a ser posible que te expidan algún tipo de certificado con el cual puedas tramitar tu espada por el sistema Z en cualquier aeropuerto.
Yá me contarás que tal te ido.
Un saludo.
Re: Espadas y aereopuertos
Los sables, espadas y similares son armas de la categoría 5ª del vigente reglamento de armas.
Para transportar armas en aeronaves existe una instrucción que es la SA-9. Por razón de su categoría de arma su transporte en aeronave no necesita autorización previa de la intervención de armas.
Por lo tanto basta con cumplir lo dispuesto en el punto 5.1.4. de dicha instrucción que dice que deberás facturarlo convenientemente embalado en una caja o estuche.
Para transportar armas en aeronaves existe una instrucción que es la SA-9. Por razón de su categoría de arma su transporte en aeronave no necesita autorización previa de la intervención de armas.
Por lo tanto basta con cumplir lo dispuesto en el punto 5.1.4. de dicha instrucción que dice que deberás facturarlo convenientemente embalado en una caja o estuche.
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Re: Espadas y aereopuertos
Muchas, muchas, muchas gracias por vuestras respuestas!!!!!!!!
Un saludo,
Óscar Recio
Un saludo,
Óscar Recio

