En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.
Hola, amigos,
El articulado de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, comprendido entre el artículo 173 a 177, del Título VII, titulado De las torturas y otros delitos contra la integridad moral, recoge, en un sentido amplio, el mobbing en cualquier contexto, ¿no? Es decir, desde el marido que humilla verbalmente a su pareja hasta el funcionario de prisiones que suelta un puñetazo a un preso. ¿Qué entiende realmente la legislación por integridad moral?
Loup escribió:
El articulado de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, comprendido entre el artículo 173 a 177, del Título VII, titulado De las torturas y otros delitos contra la integridad moral, recoge, en un sentido amplio, el mobbing en cualquier contexto, ¿no? Es decir, desde el marido que humilla verbalmente a su pareja hasta el funcionario de prisiones que suelta un puñetazo a un preso. ¿Qué entiende realmente la legislación por integridad moral?
--Digamos que lo que entienda o interprete un Juez.