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Hace tres semanas esa chica tuvo un accidente con el coche de su padre, cuando iba acompañada de un noviete ""
--Aclarando un poco el término, incurrirá en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.Es decir que si han tenido un accidente y después no existe ya un peligro manifiesto o no precisa ayuda no incurriría en el delito.Ahora bien es ahí cuando entra en juego fundamental el testimonio de la chica pues será prueba fundamental para determinar si existe o no delito.Como bien han dicho si ella testifica que él iba y se fué denegando el auxilio pues lo tendrá algo negro para demostrar que no fue así.(También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero.)
Si conducía la hija...no tiene por qué pedir daños y perjuicios en el vehículo pues los daños serían causados por el responsable del vehículo o por el conductor aunque me imagino que de eso se hará cargo el seguro(salvo que esté a terceros.) no obstante aclaremos el concepto de daños
Por daños debemos entender la alteración, deterioro o inutilización o destrucción de una cosa.
El bien jurídico protegido es la propiedad como regla general.
El objeto material es la cosa la cual ha de reunir unas características específicas: mueble o inmueble, material y económicamente valorable, susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad.
Si no es económicamente valorable se excluirá del tipo porque para apreciar este delito es necesario cuantificar el daño.
Un ejemplo de esto serían los daños morales.
Tipo básico (art. 263)
Dice el art. 263: “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros”.
-Partiendo siempre de la premisa de que sea el autor de unos daños por imprudencia, es decir que no lo ha hecho a posta la lesgislación estipula según el art.267 que; "los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000€, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.
Como primera cuestión vemos como resalta la exigencia de que los daños sean superiores a 80.000€.
Además ha de haberse tratado de una imprudencia grave para que ésta sea punible. Me imagino que el coche en este caso no supera el valor de 80.000 euros.
Se supone que es grave cuando la imprudencia suponía el olvido de las precauciones, atenciones y cuidados más elementales que integran la norma de cuidado.
Si faltara alguno de estos dos elementos, daños por una cuantía superior a 80.000€ e imprudencia grave, la conducta sería atípica.
Para perseguir este delito es necesaria la denuncia de la persona ofendida o de su representante legal.
Si no existe denuncia no se iniciará el proceso.
También hay que tener en cuenta aquí el ... ión penal.
Ese perdón tiene que llevarse a cabo conforme a los requisitos del art. 130.5: otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia. 1. Disposiciones comunes a los delitos patrimoniales
En los arts. 268 y 269 se recogen dos disposiciones comunes a los delitos contra el patrimonio.Una de ellas y que se pueda aplicar en este supuesto es que según el artículo 268 manifiesta que existe una excusa absolutoria para los delitos patrimoniales en que no concurra violencia o intimidación si bien queda reducida al ámbito familiar: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. Esta disposición no será aplicable a los extraños que participaren en el delito”.Por lo que volvemos a lo mismo...la declaración de la chica es más que fundamental.
....Lo mejor es que tú amigo hable con la chica y que ésta hable con su padre y le explique lo ocurrido para evitar males mayores...