En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.
Me gustria haver si me podriais alludar.
Mi pregunta es: es ilegal llevar una porra extensible por la calle o llebarla simplemente?
I la ultima pregunnta: que ai que hacer para ser escolta?
me gustaria tener informacion para ponerme en ello porke me gustaria saver los requisitso y como hacerlo.
Los títulos deben describir el tema de forma concisa y breve. Los títulos del tipo "consulta", "ayuda", "urgente! ", "muy importante" no dicen nada, dificultan las búsquedas y generan confusión. Este tipo de de títulos podrán ser modificados sin miramientos.
prohibido no, PROHIBIDISIMO, las defensas extensibles solo las pueden portar los funcionarios y cuerpos de seguridad del estado que tengan el curso de formacion correspondiente para llevarla
ni vigilantes ni escoltas pueden llevarla y mucho menos aun alguien normal(aunque hay mucho anormal por ahi con ellas )
para ser escolta tienes varias opciones
vete a una empresa de seguridad y algunas te hacen la formacion ellas
vete a una academia que preparen para seguridad privada
vete a un sindicato y que te informen de los cursos que sacan haber si estan
vete al inem y mas de lo mismo
para ser escolta tienes que tener el titulo de vigilante aunque puedes hacer los dos cursos a la vez;son sencillos y rapidos
despues te examinas en la policia nacional que te corresponda y listo
Muchisimas gracias por vuestra informacion esa señalacion de las normas.
Tambien, aprobexando el momento me gustaria preguntaros cierta cuestion: tengo un amigo que tiene los 18 recien cumplidos y quiere ingresar en la legion pero tiene dudas; la duda es que el no se saco el graduado escolar de secundaria i no save si le dejaran entrar.
Se puede? en que cuerpos se puede entrar sin graduado?
prohibido no, PROHIBIDISIMO, las defensas extensibles solo las pueden portar los funcionarios y cuerpos de seguridad del estado que tengan el curso de formacion correspondiente para llevarla
Tenia entendido que tampoco, pero de ser asi me alegraria por ellos.
supongo que asi sera, que tu estas mas metido en esto que yo.
Os dejo un poco de legislación que regula lo referente a las armas y unos artículos que creo interesantes.
Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
12.2. Para las fábricas de las restantes armas reglamentadas, sólo será necesaria la comunicación, previa a su apertura, modificación o traslado, a la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 106.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5 categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.1, es libre para personas mayores de edad.
Quinta categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Mi opinión respecto a este tema, vista desde el punto de los FF y CC de S es la siguiente:
1-Hay un vacio legal, las defensas extensibles no aparecen como tales en el reglamento de armas pero se podría interpretar el el artículo 4 en base a una intervención en la via pública.Por lo tanto prohibidas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas
2-La condición de policía, no conlleva la habilitación, sino que ésta es para la Organización Policial,por lo que, cualquier arma que no haya sido facilitada como reglamentaria o disponga de una autorización expresa facilitada por la misma, será considerada, al menos como tenencia o utilización de arma prohibida a efectos legales.
5.c.Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
3-Hay que saber utilizarla, como exista un abuso o desproporcionalidad en una intervención a nivel policial los abogados van a meter mucha caña
ya de por si es una defensa reglamentaria, si no lo es mucho más.
4-A nivel particular desde una sanción administrativa hasta en casos más graves un delito.
Un saludo a todos los foreros y espero que os ayude mi humilde opinión.