Ley sobre peleas clandestinas
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Ley sobre peleas clandestinas
Hola, os expongo mi duda:
Imagenemos que dos personas adultas deciden enfrentarse en un combate al k.O, pero sin pertenecer a ningun tipo de federación u organización homologada.
Sin protecciones, solo con unas regals minimas, como: no golpes a testiculos y no introducir dedos en los ojos. Y el combate se celebraria por ejemplo en una zona o paraje deshabitado.
Que leyes infringirian?? No es dueño cada uno de decidir lo que hace con su cuerpo??
Todo esto viene por una discusión que tuvimos yo y un amigo, depues de ver el video de una saga que se comercializa en USA, llamada felony fight. Donde los combates son como he expuesto mas arriba.
Espero me podais acalarar mis dudas.
Saludos...
Imagenemos que dos personas adultas deciden enfrentarse en un combate al k.O, pero sin pertenecer a ningun tipo de federación u organización homologada.
Sin protecciones, solo con unas regals minimas, como: no golpes a testiculos y no introducir dedos en los ojos. Y el combate se celebraria por ejemplo en una zona o paraje deshabitado.
Que leyes infringirian?? No es dueño cada uno de decidir lo que hace con su cuerpo??
Todo esto viene por una discusión que tuvimos yo y un amigo, depues de ver el video de una saga que se comercializa en USA, llamada felony fight. Donde los combates son como he expuesto mas arriba.
Espero me podais acalarar mis dudas.
Saludos...
Hola. Intentare responderte dandote mi opinon.
Las autolesiones son atipicas penalmente, no existe responsabilidad penal.
Sin embargo, si en la via publica, se producen lesiones graves en una pelea como la que comentas , en mi opinion si se podria estar ante un hecho sancionable, siempre y cuando la idea dolosa de lesionar haya existido por parte de uno o de ambos .
Ya que el constentimiento, en cuanto a lesiones graves es igualmente delito ( art 155 ), eso si, con pena inferior en uno o dos grados.
Diferente seria que se trate de un "accidente" en la practica de un deporte, que es el caso que creo que quieres plantear. No siendo la intencionalidad del agresor causarle una lesion constitutiva de delito. Estando en principio exento de responsabilidad penal ( habra casos y casos, dar a alguien un puñetazo en un partido de futbol pues como que no verdad? ) o si existe denuncia ante una lesion grave, aun estando practicando un deporte, la comunicacion al Juez es valida, y que éste decida.
En cuanto a la imprudencia leve o grave pues es algo que tiene que valorar el Policia y en mayor medida el Juez. Ya que si por ejemplo un instructor federado de kick boxing, que se supone profesional en la materia, le parte la tibia a un alumno o le causa cualquier lesion constitutiva de delito, existiendo denuncia , pues se podria estar ante una lesion producida por imprudencia leve o grave, ( lo que no veria nada acorde es la detencion, pero comunicacion al Juez seguro.) Eso siempre y cuando no haya existido intencion deliberada y maliciosa de infringir la ley ( dolo).
Practicar kick boxing, en la via publica, con pleno consentimiento de ambos, pues a lo mucho podria ser sancionable administrativamente. Responsabilidad penal, NINGUNA.
opinion personal.
Las autolesiones son atipicas penalmente, no existe responsabilidad penal.
Sin embargo, si en la via publica, se producen lesiones graves en una pelea como la que comentas , en mi opinion si se podria estar ante un hecho sancionable, siempre y cuando la idea dolosa de lesionar haya existido por parte de uno o de ambos .
Ya que el constentimiento, en cuanto a lesiones graves es igualmente delito ( art 155 ), eso si, con pena inferior en uno o dos grados.
Diferente seria que se trate de un "accidente" en la practica de un deporte, que es el caso que creo que quieres plantear. No siendo la intencionalidad del agresor causarle una lesion constitutiva de delito. Estando en principio exento de responsabilidad penal ( habra casos y casos, dar a alguien un puñetazo en un partido de futbol pues como que no verdad? ) o si existe denuncia ante una lesion grave, aun estando practicando un deporte, la comunicacion al Juez es valida, y que éste decida.
En cuanto a la imprudencia leve o grave pues es algo que tiene que valorar el Policia y en mayor medida el Juez. Ya que si por ejemplo un instructor federado de kick boxing, que se supone profesional en la materia, le parte la tibia a un alumno o le causa cualquier lesion constitutiva de delito, existiendo denuncia , pues se podria estar ante una lesion producida por imprudencia leve o grave, ( lo que no veria nada acorde es la detencion, pero comunicacion al Juez seguro.) Eso siempre y cuando no haya existido intencion deliberada y maliciosa de infringir la ley ( dolo).
Practicar kick boxing, en la via publica, con pleno consentimiento de ambos, pues a lo mucho podria ser sancionable administrativamente. Responsabilidad penal, NINGUNA.
opinion personal.
La verdad es que no tengo ni idea de las leyes que rigen esas cosas, pero me suena que eso no es ilegal. De hecho si te peleas en la calle con cualquiera y la policia te separa si no hay denuncia pues no pasa nada. Asi que supongo que si un acuerdo tácito entre ambos pues podrán darse de piñas. En los gimnasios hay gente que no esta federada y se curran que da gusto
.
En cualquier caso seria interesante que contestase alguien con conocimiento de causa para salir de dudas
En cualquier caso seria interesante que contestase alguien con conocimiento de causa para salir de dudas
Gracias por contestar. Pero lo que planteo no tiene nada que ver con el kick Boxing, ni ningun arte marcial.Serra351 escribió:Practicar kick boxing, en la via publica, con pleno consentimiento de ambos, pues a lo mucho podria ser sancionable administrativamente. Responsabilidad penal, NINGUNA.
opinion personal.
Lo que se ve en esos videos son peleas entre gente sin ningun conocimiento marcial, la mayoria. Son combates totalmente "callejeros", con las unicas normas de: poder rendirse cuando quiera, no golpes a los testiculos y no atacar a los ojos. Por lo demas todo vale, no HAY ninguna regla mas; incluso morder esta permitido. ni tiempos, ni arbitros... etc... Nada
Si, bueno. Pero en el caso de que por accidente muriera alguno de los luchadores??Runas escribió:La verdad es que no tengo ni idea de las leyes que rigen esas cosas, pero me suena que eso no es ilegal. De hecho si te peleas en la calle con cualquiera y la policia te separa si no hay denuncia pues no pasa nada. Asi que supongo que si un acuerdo tácito entre ambos pues podrán darse de piñas.
Ten en cuenta que no estaria considerado por la ley como un enfrentamiento deportivo. Si no como un enfrentamiento callejero.
Si no recuerdo mal, en España las competiciones de valetudo tuvieron problemas al principio para organizar sus veladas.
Saludos
EDITO: Si alguien dejara una web donde se pudieran mirar ese tipo de leyes lo agradeceria mucho.
Las lesiones son un delito perseguible de oficio. Que no haya denuncia no quiere decir que no haya responsabilidad penal.
Administrativamente aparte a bote pronto se me ocurre la Ley 1/92, y dentro de esa: Originar desordenes graves en vías, espacios o locales abiertos al público, la cual puede ser:
1.- Pelea en vía pública o local (sin lesiones).
2.-Acometimiento en público.
3.- Riña tumultuaria (sin resultado lesivo)
Administrativamente aparte a bote pronto se me ocurre la Ley 1/92, y dentro de esa: Originar desordenes graves en vías, espacios o locales abiertos al público, la cual puede ser:
1.- Pelea en vía pública o local (sin lesiones).
2.-Acometimiento en público.
3.- Riña tumultuaria (sin resultado lesivo)
Entiendo lo que has expuesto.sayanim escribió:Las lesiones son un delito perseguible de oficio. Que no haya denuncia no quiere decir que no haya responsabilidad penal.
Administrativamente aparte a bote pronto se me ocurre la Ley 1/92, y dentro de esa: Originar desordenes graves en vías, espacios o locales abiertos al público, la cual puede ser:
1.- Pelea en vía pública o local (sin lesiones).
2.-Acometimiento en público.
3.- Riña tumultuaria (sin resultado lesivo)
Pero la cuestion es que las dos partes implicadas en el enfrentamiento estan de acuerdo y saben a lo que se exponen. No se si me he explicado bien. Piesno que firmaran un papel ante notario expefificando esos puntos, antes de proceder a grabar dichos videos.
Saludos
Que dos personas hayan pactado legalmente (acuerdo entre partes bien sea privado o ante notario) darse unos palos en l calle no es impedimento ni traba para que los miembros de las FF y CC de seguridad en el ejercicio de las funciones que tenemos encomendadas actuemos bien administrativamente o bien penalmente si así se considere por el volumen o caracter de las lesiones en caso de que estas se produzcan. Si lo que quereis es rodar un video utilizad los procedimientos que usan las productoras de peliculas, solicitud de la actividad en la vía pública, memoria de las actividades que vais a realizar, tramo horario y fijación de días y una vez autorizado por la alcaldía comunicación de la misma a la comisaría o puesto de la guardia civil; seguramente en lugar de poneros trabas os prestarán la colaboración necesaria.
La duda es esa. Si la ley prohibe estas actividades por no estar reguladas por ninguna federacion deportiva o pueda considerarse ilegal.sayanim escribió:Que dos personas hayan pactado legalmente (acuerdo entre partes bien sea privado o ante notario) darse unos palos en l calle no es impedimento ni traba para que los miembros de las FF y CC de seguridad en el ejercicio de las funciones que tenemos encomendadas actuemos bien administrativamente o bien penalmente si así se considere por el volumen o caracter de las lesiones en caso de que estas se produzcan. Si lo que quereis es rodar un video utilizad los procedimientos que usan las productoras de peliculas, solicitud de la actividad en la vía pública, memoria de las actividades que vais a realizar, tramo horario y fijación de días y una vez autorizado por la alcaldía comunicación de la misma a la comisaría o puesto de la guardia civil; seguramente en lugar de poneros trabas os prestarán la colaboración necesaria.
Aun teniendo consetimiento para filmar en la via publica
Lo de los permisos en la via publica ya lo he solicitado otra veces, para grabar algun corto, y no ha habido ningun problema.
Saludos y gracias por ir aclarando mis dudas.
Ninguna ley prohibe específicamente lo que tu dices ya que las riñas con resultado de lesiones están perfectamenten el ordenamiento jurídico, en este caso que dices se trataría de lesiones fuera del ámbito estrictamente competitivo (hablando en términos deportivos). Para las actividades que pretendes realizar a mi modo de ver se debe buscar el amparo de una prueba deportiva y que el mismo esté avalado o respaldado por alguna federación, asociación etc etc.
- Loboestepario
- Forero Vicioso

- Mensajes: 1092
- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
Un tema interesante. Interesante desde el punto de vista del Derecho Penal, pero que no tiene nada que ver con el deporte y las artes marciales, en mi opinión. Desde el momento en que consienten en pelear, ambos contendientes participan en una "riña mutuamente aceptada", por usar la frase del Tribunal Supremo.
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De entrada, por el mero hecho de participar en una pelea de éstas se incurriría en un delito de riña tipificado en el art. 154 del Código Penal. Si hay lesiones, además, estaríamos frente a un delito de lesiones del art. 147 o en su caso una falta del art. 617. El que causara las lesiones no podría acogerse a la eximente de legítima defensa, dado que falta el elemento de agresión ilegítima (doctrina del T.S. para este caso) ya que ambos participantes se consideran agresores.
Un saludo.
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De entrada, por el mero hecho de participar en una pelea de éstas se incurriría en un delito de riña tipificado en el art. 154 del Código Penal. Si hay lesiones, además, estaríamos frente a un delito de lesiones del art. 147 o en su caso una falta del art. 617. El que causara las lesiones no podría acogerse a la eximente de legítima defensa, dado que falta el elemento de agresión ilegítima (doctrina del T.S. para este caso) ya que ambos participantes se consideran agresores.
Un saludo.
- Loboestepario
- Forero Vicioso

- Mensajes: 1092
- Registrado: 22 Dic 2004 17:31
Amigo Runas, la explicación de la ilegalidad es sencilla de entender. En un Estado de Derecho, dicho Estado tiene el monopolio de la justicia, y no se debe permitir que los particulares diriman sus disputas por otra via que la de los juzgados, por lo que están prohibidas conductas tales como los duelos, "juicios de Dios", o más prosaicamente el "sal afuera, que esto lo arreglamos de hombre a hombre."
Creo que el pegarse en la calle de una forma "clandestina", tiene poco que ver con una actividad deportiva que, como mínimo, debería requerir de instalaciones adecuadas, debido acceso a asistencia sanitaria en el momento,
y el amparo de una federación o asociación que provea de seguro médico y de responsabilidad civil.
Un saludo.
Creo que el pegarse en la calle de una forma "clandestina", tiene poco que ver con una actividad deportiva que, como mínimo, debería requerir de instalaciones adecuadas, debido acceso a asistencia sanitaria en el momento,
y el amparo de una federación o asociación que provea de seguro médico y de responsabilidad civil.
Un saludo.
Bueno está claro que las leyes tienen que abarcar todas las situaciones posibles y para los casos que se balancean sobre la difusa frontera entre la legalidad y la ilegalidad están los jueces para, valga la redundancia, juzgar si es delito o no, asi que comprendo perfectamente lo que dices loboestepario. Gracias por la explicación.

