¿Porque si te drogas en una agresion te bajan la pena?
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¿Porque si te drogas en una agresion te bajan la pena?
Es una duda que tengo, ayer hubo juicio contra dos jóvenes que agredieron hace tres años a un nigeriano en bezana provocando que ahora no tengo ni gusto ni olfato, al andar se vaya a la derecha y tenga incontinencia urinaria.
Todo fue por pedir que retiraran un coche que le obstaculizaba el paso. El caso esque los jovenes de poco mas de 20 años ahora dicen que iban colocados con cocaína y hachís. Esperan que les bajen la pena con eso.
En Renedo un chico apuñaló a uno. Y se intenta defender con lo mismo. ¿quien hace las leyes?.
Todo fue por pedir que retiraran un coche que le obstaculizaba el paso. El caso esque los jovenes de poco mas de 20 años ahora dicen que iban colocados con cocaína y hachís. Esperan que les bajen la pena con eso.
En Renedo un chico apuñaló a uno. Y se intenta defender con lo mismo. ¿quien hace las leyes?.
el estar drogado a estas alturas no deberia ser eximente frente a los hechos. a estas alturas todo el mundo sabe que las drogas alteran el estado emocional, por lo que de igual manera que a nadie se le ocurriria meter un tenedor en un enchufe, la gente es consciente a lo que se expone.
es como ponerse a conducir por una autopista en sentido contrario y alegar que lo hice porque se me olvidaron las llaves....
asi que si un dia vas a juicio, no olvides dejar bien claro que si por ti fuera te fumarias hasta el perejil liado en papel de cocina.
es como ponerse a conducir por una autopista en sentido contrario y alegar que lo hice porque se me olvidaron las llaves....
asi que si un dia vas a juicio, no olvides dejar bien claro que si por ti fuera te fumarias hasta el perejil liado en papel de cocina.
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doble dragon
- Forero Amateur

- Mensajes: 45
- Registrado: 07 Dic 2005 19:42
En el delito criminal pueden existir circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad del sujeto.
Atenuantes:
- Eximentes incompletos, estos eximentes son los que se recogen en el art. 20 del Código Penal, cuando falta alguno de los elementos de cualquiera de sus números.
- Atenuantes genéricos, se recogen en el art. 21.2 en adelante.
Circunstancias que excluyen la culpabilidad (Art. 20 Código Penal)
1. La Ley de edad, a un sujeto entre los 14 y 18 años no se le va a aplicar el Código Penal, antes de los 14 se le aplican las normas del Código Civil, y entre los 14 y los 18 se le aplica la L.O. de Responsabilidad Penal del menor 5/2000 de 12 de Enero.
2. Anomalías y alteraciones psíquicas (Art. 20.1 del Código Penal). Esta circunstancia solo si se constata la presencia de una anomalía o alteración psíquica podrá verse en el caso concreto. Además tiene que comprobarse que el autor no puede comprender que el hecho es ilícito.
En el párrafo 2º del art. 20.1 se recoge el trastorno mental transitorio. Es un trastorno de causa inmediata de aparición más o menos brusca y de duración no muy extensa y que termina con la curación del sujeto sin dejar huella.
3. La intoxicación plena y síndrome de abstinencia (20.2 del Código Penal). Para que esta se dé necesitamos unos requisitos:
a) Consumo de bebidas alcohólicas, el cual tiene que provocar una falta total de voluntad y de capacidad de querer hacer las cosas. Tienen que anularse todas sus capacidades intelectuales y volitivas. El sujeto no puede haberse puesto en esa situación con el propósito de cometer el delito.
b) El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. El sujeto no puede haber planeado previamente el delito, porque en este caso no se consideraría causa excluyente.
c) El encontrarse el sujeto en el síndrome de abstinencia.
4. La alteración en la percepción desde el nacimiento desde el nacimiento o desde la infancia (art. 20.3 del Código Penal). Para que se dé esta regla son necesarias 2 cosas:
a) La alteración en la percepción.
b) Alteración grave en la conciencia de la realidad.
5. Miedo insuperable (art. 20.6 del Código Penal). El fundamento de esta causa es la ausencia de voluntad de quienes comenten actos lesivos cegados por la imposibilidad de valorar las circunstancias reales y carentes de voluntad criminal. Requisitos:
a) Presencia de un terror invencible que anula la voluntad del sujeto.
b) Ese terror debe inspirarse en un hecho real.
c) El terror ha resultar insuperable por la mayoría de las personas.
En el caso de las drogas, el Código Penal se refiere a que el sujeto ha de estar tan drogado que no ha de ser consciente de lo que hace, lo cual no quiere decir que se pueda drogar para poder delinquir o agredir. En este punto se les atenúa la pena por estar drogados o enganchados, o por actuar bajo el síndrome de abstinencia. Pero si se han drogado para ser más violentos, entonces no se les bajará la pena en grado alguno.
De todas formas, es la argumentación de los hechos que hagan los abogados y como puedan probarlos lo que hará que el juez determine e rebajar o no la pena.
Atenuantes:
- Eximentes incompletos, estos eximentes son los que se recogen en el art. 20 del Código Penal, cuando falta alguno de los elementos de cualquiera de sus números.
- Atenuantes genéricos, se recogen en el art. 21.2 en adelante.
Circunstancias que excluyen la culpabilidad (Art. 20 Código Penal)
1. La Ley de edad, a un sujeto entre los 14 y 18 años no se le va a aplicar el Código Penal, antes de los 14 se le aplican las normas del Código Civil, y entre los 14 y los 18 se le aplica la L.O. de Responsabilidad Penal del menor 5/2000 de 12 de Enero.
2. Anomalías y alteraciones psíquicas (Art. 20.1 del Código Penal). Esta circunstancia solo si se constata la presencia de una anomalía o alteración psíquica podrá verse en el caso concreto. Además tiene que comprobarse que el autor no puede comprender que el hecho es ilícito.
En el párrafo 2º del art. 20.1 se recoge el trastorno mental transitorio. Es un trastorno de causa inmediata de aparición más o menos brusca y de duración no muy extensa y que termina con la curación del sujeto sin dejar huella.
3. La intoxicación plena y síndrome de abstinencia (20.2 del Código Penal). Para que esta se dé necesitamos unos requisitos:
a) Consumo de bebidas alcohólicas, el cual tiene que provocar una falta total de voluntad y de capacidad de querer hacer las cosas. Tienen que anularse todas sus capacidades intelectuales y volitivas. El sujeto no puede haberse puesto en esa situación con el propósito de cometer el delito.
b) El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. El sujeto no puede haber planeado previamente el delito, porque en este caso no se consideraría causa excluyente.
c) El encontrarse el sujeto en el síndrome de abstinencia.
4. La alteración en la percepción desde el nacimiento desde el nacimiento o desde la infancia (art. 20.3 del Código Penal). Para que se dé esta regla son necesarias 2 cosas:
a) La alteración en la percepción.
b) Alteración grave en la conciencia de la realidad.
5. Miedo insuperable (art. 20.6 del Código Penal). El fundamento de esta causa es la ausencia de voluntad de quienes comenten actos lesivos cegados por la imposibilidad de valorar las circunstancias reales y carentes de voluntad criminal. Requisitos:
a) Presencia de un terror invencible que anula la voluntad del sujeto.
b) Ese terror debe inspirarse en un hecho real.
c) El terror ha resultar insuperable por la mayoría de las personas.
En el caso de las drogas, el Código Penal se refiere a que el sujeto ha de estar tan drogado que no ha de ser consciente de lo que hace, lo cual no quiere decir que se pueda drogar para poder delinquir o agredir. En este punto se les atenúa la pena por estar drogados o enganchados, o por actuar bajo el síndrome de abstinencia. Pero si se han drogado para ser más violentos, entonces no se les bajará la pena en grado alguno.
De todas formas, es la argumentación de los hechos que hagan los abogados y como puedan probarlos lo que hará que el juez determine e rebajar o no la pena.
- zTwFqehMBI
- Forero Vicioso

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- Registrado: 28 Mar 2005 04:42
- Ubicación: Algún oscuro rincón de este planeta.
En este caso se trataría de una eximente incompleta, siempre y cuando hubieran tomado las drogas para colocarse y ya esta, cosa que es bastante habitual en los jovenes los fines de semana. Alguien esnifa unas rayas y luego con el subidón le da por meterse en una bronca, o bien se toma unos cubatas en el Bar y luego sale contentillo para liarla. ¿Como saber si los sujetos tomaron la droga precisamente para cometer el delito? pues mediante el análisis de las pruebas testificales, antecedentes del hecho en cuestión, historial de los sujetos activos del delito, etc. Hay formas....

