Mik escribió:
Tanto en el caso del animus necandi como en el de animus ledendi es aplicable la legítima defensa. No olvidemos que para que se aplique es necesario la "racionalidad del medio empleado", que a su vez debe ser el menos gravoso posible para salvaguardar la integridad física o vida del sujeto pasivo. Si el defensor cree que la única forma racional de defender su vida es matar al agresor no habría inconveniente en aplicar dicha causa de justificación.
Bueno, pongámonos técnicos. La determinación de la existencia del "animus necandi" o el "animus laedendi", (que es como debería escribirse hablando con propiedad) constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal. El Tribunal Supremo considera que el "ánimo de quitar la vida" o "animus necandi" no se trata de una expresión jurídico-técnica, sino de un mero juicio de inferencia mediante el cual se determina el elemento subjetivo del delito .Es decir, de una serie de hechos externos y observables, el juzgador "infiere" la intención interna de la persona. Según el TS, tal elemento interno debe inferirse por el juzgador con base en los siguientes criterios: la relación preexistente entre el agresor y la víctima, el origen de la agresión, la naturaleza del arma empleada, la zona del cuerpo a la que se dirigieron los golpes, el número de estos, etc...
La doctrina jurisprudencial ha ido elaborando una serie de criterios, complementarios y no excluyentes para, en cada caso, en un riguroso juicio individualizado, se pueda estimar como concurrente uno u otro, en una labor claramente inductiva.
Por ello no es lo mismo disparar a alguien con una pistola, por ejemplo,si ésta es un arma de nuestra elección, profiriendo frases como "te voy a matar", que usar la misma pistola en un caso de legítima defensa cuando es la única arma a nuestro alcance y nos hallamos frente a una agresión grave e inmediata. Una cosa es buscar la muerte de una persona, y otra defendernos aunque de la racionalidad de los medios empleados para esa defensa pudiera producirse la muerte del ofensor. No obstante, supongo que podremos imaginar "casos de laboratorio" en los que se da lo que dices, amigo Mik. El tema es complicado, y sólo susceptible de análisis caso por caso, con un fuerte componente subjetivo.
No existe la cualificación de "premeditación" en el actual Código Penal.
De acuerdo, por ello verás que dije en mi anterior post que el caso que plantea Sleyer implica alevosía. La alevosía que tú tambien defines, puede explicarse como "Empleo de medios o modos que tiendan a asegurar su ejecucion sin el riesgo que para el delincuente pudiera proceder de la defensa del ofendido" La premeditación, en la práctica es un pariente muy cercano de la alevosía, pues casi todo aquel que premedita o planifica un homicidio intentará minimizar los riesgos que para él suponga el mismo, excepto los casos en que su código de honor le imponga dar al ofendido una oportunidad en igualdad de condiciones. Esto, si bien era común en ciertas clases sociales hasta hace pocas generaciones, desgraciadamente sería insólito en una sociedad como la nuestra, en que se han desterrado de las masas dichos códigos de honor, y se ha extinguido la institución de los duelos.
Al repasar mi post anterior, veo que he sacrificado la exactitud por mor de no hacer demasiado técnicos mis comentarios, pero pienso que lo que plantea Sleyer acarrea alevosía, y por lo tanto sigue siendo un asesinato.
¿Que tio que va a matar a otro no lo piensa antes de hacerlo?
En la práctica, más de los que parece. Además, la premeditación, aparte de pensamiento, tiene un componente de planificación. Por un lado, un número significativamente grande de homidios se producen en medio de discusiones o reyertas bajo la influencia del alcohol u otras drogas, o por lo menos bajo descargas de adrenalina que producen arrebato u obcecación. Por otro, se da bastante lo que doctrinalmente se conoce como "homicidio por bofetada" es decir, el caso en que una persona muere a resultas de un golpe que no estaba dirigido a producir su muerte, y que tampoco tenía la importancia suficiente para ello. Suelen ser los casos en que una persona se desnuca al caer o resbalarse por haber recibido un golpe, o los casos -minoritarios, pero haberlos haylos- de que la hemorragia nasal producida por una bofetada o golpe similar propinada a un hemofílico o enfermo de similares características no se corta naturalmente, sino que continúa hasta el desangramiento de la víctima.
Un saludo, y un abrazo para tí, Mik.