berserk escribió:http://actualidad.terra.es/articulo/amp ... 666138.htm
Os queria hacer unas preguntas:
Para ingresar en las FSE es preciso no tener antecedentes penales????
Ese caso es homicidio o se considera accidente???
En ese caso existe alguna normativa interna en la q se le deba suspender de empleo, ahora ya tendría antecedentes no, deberian expulsarlo??
Lo pregunto porque tengo una "discusion" fuera del foro y tengo estas dudas
gracias
A la primera pregunta: Si, es preciso carecer de antecedentes penales para su ingreso.
A la segunda pregunta: Lo dictaminara un juez
A la tercera pregunta: ............. Tochillo
Real Decreto 1429/1997
Articulo 30. Situación de suspenso de funciones.
La situación de suspenso de funciones se podrá acordar como consecuencia de la tramitación de procedimiento judicial o por la incoación de un expediente gubernativo.
Articulo 31. Procedimiento.
1. El Ministro de Defensa, en el supuesto de tramitación de un procedimiento judicial valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen de la Guardia Civil o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus funciones del guardia civil inculpado. El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino del guardia civil inculpado. De igual forma se actuará en relación con el guardia civil al que le sea incoado un expediente gubernativo.
El periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses, salvo que se hubiere acordado prisión preventiva por la autoridad judicial. Al finalizar la suspensión en el ejercicio de sus funciones, el interesado pasará a la situación de disponible si se hubiere acordado también su cese en el destino o se reintegrará al mismo en caso contrario.
2. En caso de sobreseimiento del procedimiento sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad será repuesto en su destino si a su derecho conviniera recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle una vez reunidas las condiciones exigidas para el mismo, y el tiempo transcurrido le será computable como tiempo de servicios efectivos.
Cuando el periodo de tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente gubernativo, la diferencia le será computable como tiempo de servicios efectivos.
Articulo 32. Efectos.
1. El pase a la situación de suspenso de funciones previsto en el articulo 30 de este Reglamento llevará consigo, además, la inmovilización en la Escala y empleo en el puesto que se ocupe en el escalafón.
2. Cuando la suspensión de funciones no implique la pérdida del destino, el afectado no podrá desarrollar actividad alguna dentro de la Unidad, Centro u Organismo en que estuviese destinado.
3. El tiempo transcurrido en esta situación será será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
Artículo 85. Situación de suspenso de funciones.
1. El pase a la situación de suspenso de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo.
2. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
3. El guardia civil en situación de suspenso de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón.
El periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.
4. En el supuesto de cese en la situación de suspenso de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director general de la Guardia Civil podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.
5. El tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle, y el tiempo transcurrido le será computable como tiempo de servicios.
Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente gubernativo, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.
6. La suspensión de funciones acordada por las autoridades con potestad disciplinaria, según lo previsto en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, no tendrá más efectos que el cese del inculpado en el ejercicio de sus funciones por un periodo máximo de tres meses.
7. A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspenso de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo
Ley 42/1999
Artículo 87. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.
Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.
Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.
2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria del Instituto.
En los supuestos en que un guardia civil retirado esté incurso en alguna de las causas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del mismo y los derechos pasivos que le correspondan.
Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil.
1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
Pérdida de la nacionalidad española.
Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.
Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo llevará consigo la pérdida de la condición de militar.
3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.