Armas y objetos legales para defensa personal?

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico. Este NO es un foro de sucesos ni de política.

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JiuJaime
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Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por JiuJaime » 09 Feb 2017 12:30

ante un ataque multiple 2 o mas contra 1, vas con tus hijos o tu madre mayor (Es decir en desventaja clara), es licito/legal defenderse usando armas blancas (una navaja "pequeña"), un punzon u objeto similar como kubotan o un boligrafo, spray de defensa?

Si para defenderte de uan agresion usas un boli a modo de punzon ¿Se considera arma blanca?

¿Es legal llevar sprays? ¿que marcas son legales?

Lo digo porque es que ultimamente ya no sabes, te puede pasar algo en cualquier lugar y la policia no esta en todas partes, ni hay camaras para pillar a "los malos" y estos van siempre en superioridad de uno u otro modo.

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Rocky_bcn
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Re: Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por Rocky_bcn » 09 Feb 2017 13:20

Los sprays de defensa son legales aunque no conozco las marcas. Básicamente tiene que tener el certificado de la comunidad europea (CE), que no confundir con China Export, que fusilan el logo que es una pasada xD

Tienen fecha de caducidad, y se te pasa, sí que pueden multar por llevarlo caducado. Lógicamente además.

Respecto a lo demás, a mi también me interesa saberlo aunque, de cara a un juicio, todo se complica porque va a depender muchísimo de cómo se presente el caso.

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bur
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Re: Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por bur » 09 Feb 2017 22:38

Lo que dice la Legislación:

Reglamento de armas:
-Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

L.O 4/2015
-Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello



Artículo 146

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Objetivamente las navajas con filo menor de 11 cm no están prohibidos portarlos, al igual que los sables ,las espadas , hachas, hoces, tijeras, bisturíes, las lanzas , etc . Pero cualquier Policía que detecte uno u otra arma o herramienta similar seguramente está autorizado a su intervención. (Lo que está prohibido son las navajas ( instrumentos cortantes plegables ) de más de 11 cm ) . Los bates de baseball tampoco están prohibidos pero si se detecta que una persona lo lleva por ejemplo en una zona de ocio, se puede intervenir y proponer para sanción administrativa por su porte.

(El porte de toda arma reglamentada en el reglamento de armas fuera del lugar destinado para su uso es ilegal y denunciable según el propio reglamento, la navaja es un arma reglamentada, y por lo tanto es denunciable si se porta sin necesidad objetiva de portarla, por lo que se te puede intervenir e incluso proponer para sanción. )


Eso por un lado, por el otro:


Artículo 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1º) Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

En cuanto a justa defensa, no confundir con la figura de la defensa putativa, es decir, cuando existe un error en la interpretación de la defensa propia, y que el autor actúa bajo la creencia errónea de estar amparado en una causa de justificación en un acto de defensa. Aunque como todo, la última palabra la tiene un Juez, quien decidirá si existe o no esa defensa propia, ni el ciudadano, ni el Policía será quien aplique esa figura eximente que viene contemplada en el código penal


Para acabar, bajo mi opinión, puede traerte muchos más problemas que beneficios el portar un arma blanca para defensa. Legal solo son los sprays que estén homologados (y según en qué sitios la policía también los interviene).

Si utilizas un boli a modo de punzón, nadie te dirá nada, simplemente bajo mi opinión y experiencia, se suele responder de una manera general por las lesiones causadas a la otra parte. Es decir, si le sacas un ojo responderás por esa lesión, y si la otra parte te ha roto un brazo, la otra parte responderá por esa lesión hacia ti, es muy difícil que se aplique la defensa personal como eximente, pero como digo, se suele hacer de una manera general, sin entrar en sentencias muy particulares y siempre la última palabra la tendrá un Juez.

Solid_Snake
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Re: Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por Solid_Snake » 10 Feb 2017 01:38

Armas como tales, no. Yo para estos menesteres me quedo con la contundencia de una buena linterna, tanto por su poder de alumbrado y el posterior golpeo sea con la propia linterna o a golpes. También un desodorante con alta concentración de alcohol en spray (si escuece la axila, imagina en los ojos) puede darte unos segundos para hacer algo. Una piedra (no sólo para golpear, sino para agarrar y tener más contundencia a la hora de pegar puñetazos). Un bolígrafo como han apuntado por aquí, o las llaves. Y un largo etc. Salvo mejor criterio, creo que son útiles permitidos que puedes portar sin problemas con la autoridad y que, bien utilizados, pueden sacar de un apuro.

Pekesaltamontes
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Re: Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por Pekesaltamontes » 14 Feb 2017 09:43

Muy interesante! A mi tambien me parece muy buena idea lo de la linterna, he visto algunos modelos con pinchitos en el frontal para en teoria romper un cristal pero demasiado lesivos para usar contra alguien, ¿me podriais recomendar alguna marca/modelo para estos menesteres?

Gracias!

YùnShou
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Re: Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por YùnShou » 20 Feb 2017 12:32

Si te ves metido en una pelea y utilizas un punzón, destornillador, kubotán o similar, lo primero que te van a preguntar en el juicio es para qué llevabas ese instrumento y a ver que respondes.
Y si causas lesiones a alguien te vas a ver metido en un buen lío y la eximente de defensa se te aplicará o no. Todo es demostrable o no. No basta con que eran dos y tu uno y estabas acompañando a tu madre octogenaria. Yo no asumiría el riesgo de llevar un objeto que puede ser clasificado como arma.
Como me dijo en una ocasión un juez en excedencia: "La única verdad jurídica es la que se puede demostrar con pruebas y testigos".
Pero piensa que la otra parte puede aparecer con veinte "testigos" que jurarán que fuiste tú el agresor.
Así que ten cuidado con estas cosas.

Fidi_38
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Re: Armas y objetos legales para defensa personal?

Mensaje por Fidi_38 » 20 Sep 2017 16:58

Hasta donde yo se, incluso con los sprays homologados, su uso tiene que estar debidamente justificado. Los sprays pueden ser mucho mas agresivos de lo que la gente piensa. Pueden causar problemas respiratorios permanentes e incluso en casos extremos en gente con alergia, podrían llegar a causar la muerte. (Lógicamente son casos muy poco habituales)

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