Excedencia (derecho)

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Loup
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Excedencia (derecho)

Mensaje por Loup » 04 Sep 2012 22:30

Hola, amigos:
En una empresa, una persona que esté en situación de excedencia, después de varios años, ¿tiene preferencia antes que otro trabajador a optar por cubrir una plaza vacante?

Saludos,

Loup :D

JoseM
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Re: Excedencia (derecho)

Mensaje por JoseM » 04 Sep 2012 23:31

Hola,
depende del convenio laboral que tenga la empresa. Ahí tiene que venir explicado todo. No es igual una empresa del sector metalurgico a una empresa con convenio laboral propio por ejemplo.

un saludo

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Loup
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Convenio colectivo

Mensaje por Loup » 05 Sep 2012 11:18

Hola, JoseM:
Hola,
depende del convenio laboral que tenga la empresa. Ahí tiene que venir explicado todo. No es igual una empresa del sector metalurgico a una empresa con convenio laboral propio por ejemplo.
El convenio de empresa dice grosso modo -no lo tengo a mano- que el trabajador en excedencia tendrá preferencia en caso de que exista una plaza de la misma categoría profesional que la suya.

Pero en caso de que ya se haya contratado a otro trabajador... ¿debe ser readmitido igualmente?

Salu2,

Loup 8)

Antonio Leyva
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Re: Excedencia (derecho)

Mensaje por Antonio Leyva » 05 Sep 2012 13:28

Joder Loup. Una excedencia es que a empresa te guarda el puesto durante el tiempo pactado y en ese periodo, tú no cobras (salvo acuerdos entre las partes).

Por ley, al terminar el periodo de excedencia, te reincorporas a tu puesto. Si la empresa ha contratado a otra persona un ese periodo, lo lógico es que lo haya hecho por el periodo pactado para tu excedencia y ni un día más, salvo que quiera contratar a los dos.

Lo que también puede suceder es que al finalizar la excedencia la empresa no te quiera readmitir. Entonces, despido improcedente al canto y listo.

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cyberclon
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Re: Excedencia (derecho)

Mensaje por cyberclon » 05 Sep 2012 13:33

Yo no estoy muy puesto en el tema pero creo recordar que hay dos tipos de excendencia, con y sin reserva del puesto de trabajo. Con reserva del puesto es lo que comenta Antonio, que cuando vuelves te reincorporas y si no te quieren readmitir se considera despido improcedente, y sin reserva entras en una lista de espera y tienes preferencia delante de todo el mundo cuando quede un puesto vacante de las caracteristicas del que tenias antes. En ninguno de los casos cobras absolutamente nada durante el periodo de excedencia.

Creo que si solicitas una excedencia para realizar un trabajo publico en favor del estado, por ejemplo, si eres elegido concejal, la excendencia es siempre con reserva del puesto y en los demas casos es por defecto sin reserva del puesto salvo que se negocie lo contrario.

Como digo, no lo tengo muy claro, pero me suena que era algo asi.

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Excedencia (detalles)

Mensaje por Loup » 05 Sep 2012 13:55

Hola, Antonio Leyva:
Joder Loup. Una excedencia es que a empresa te guarda el puesto durante el tiempo pactado y en ese periodo, tú no cobras (salvo acuerdos entre las partes).
Correcto. Pero si te contrata, durante ese tipo, para trabajar por una temporada. Ese contrato de duración determinada, ¿agota el tiempo de excedencia?
Por ley, al terminar el periodo de excedencia, te reincorporas a tu puesto. Si la empresa ha contratado a otra persona un ese periodo, lo lógico es que lo haya hecho por el periodo pactado para tu excedencia y ni un día más, salvo que quiera contratar a los dos.
Y si hubiera contratado a una persona, para ese puesto, mientras se está en excedencia, aun manifestando el trabajador de forma verbal su interés en reincorporarse, ¿habría posibilidad de conseguir el puesto?
Lo que también puede suceder es que al finalizar la excedencia la empresa no te quiera readmitir. Entonces, despido improcedente al canto y listo.
Cabría la posibilidad de recurrir al sindicato para ser readmitido, ¿no es cierto?

Saludos,

Loup :D

Antonio Leyva
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Re: Excedencia (derecho)

Mensaje por Antonio Leyva » 05 Sep 2012 14:10

A ver Loup. Es España EL DESPIDO ES LIBRE. Lo que aun no es es gratuito, pero si libre. Una empresa te puede despedir cuando quiera "porque si", pagándote la indemnización correspondiente. Pero como la empresa sabe mucho más que tú, hay formas de anular todo lo pactado en cuanto te salgas un ápice o pactado inicialmente.
Loup escribió: Pero si te contrata, durante ese tipo, para trabajar por una temporada. Ese contrato de duración determinada, ¿agota el tiempo de excedencia?


Eso lo decidirá un juez, salvo que expresamente esté incorporado en la letra pequeña que no leíste al firmar. Y al final, lo habitual tras un juicio es un despido improcedente y sanseacabó.
Loup escribió:Cabría la posibilidad de recurrir al sindicato para ser readmitido
Más te valdría haber ido antes de firmar una excedencia o un contrato que la interrumpa.... Ahora, te va a dar lo mismo, salvo para cobrar una indemnización.

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Preemiencia

Mensaje por Loup » 05 Sep 2012 16:43

Hola de nuevo, Antonio Leyva:
A ver Loup. Es España EL DESPIDO ES LIBRE. Lo que aun no es es gratuito, pero si libre. Una empresa te puede despedir cuando quiera "porque si", pagándote la indemnización correspondiente. Pero como la empresa sabe mucho más que tú, hay formas de anular todo lo pactado en cuanto te salgas un ápice o pactado inicialmente.
Sí, ya lo sé: es libre -sólo están inmunizados durante su tiempo de elegidos los delegados sindicales-, pero el quid de la cuestión no es ese; quizá me he expresado mal en mi mensaje.
Eso lo decidirá un juez, salvo que expresamente esté incorporado en la letra pequeña que no leíste al firmar. Y al final, lo habitual tras un juicio es un despido improcedente y sanseacabó.
O sea, que, en última instancia, se debe ir al juicio en la esfera laboral.
Más te valdría haber ido antes de firmar una excedencia o un contrato que la interrumpa.... Ahora, te va a dar lo mismo, salvo para cobrar una indemnización.
La cuestión es si, una vez asignada la plaza a otro trabajador, cabe la posibilidad de recurrir, con objeto de conseguir ese puesto para la persona en excedencia, que debería disfrutar de la misma.

Saludos,

Loup :D

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Kakutogi
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Re: Excedencia (derecho)

Mensaje por Kakutogi » 06 Sep 2012 16:29

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cyberclon
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Re: Excedencia (derecho)

Mensaje por cyberclon » 06 Sep 2012 16:42

:lol: :lol:

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