tony1987 escribió:Son legales
--En principio y como delito de mera actividad, de carácter formal y de riesgo abstracto no concreto, la tenencia ilícita de armas prohibidas (que lo són por leyes y reglamento) es un delito sin necesidad de que se haya hecho uso de ellas, mediante exhibición o causando lesiones o muerte que concursarian en tales casos con la propia tenencia, si nos acojemos literalmente al Código Penal.
Es decir, que si una persona tiene un arma y no tiene permiso para ello "es decir para tenerla" está cometiendo un delito de tenencia ílicita, que deriva de la propia expresión tenencia=tener; esto es en términos generales lo que podemos concluir de la interpretación del precepto regulado por Ley.
El bien jurídico protegido es la seguridad ciudadana y mediatamente la vida y la seguridad de las personas, siendo la voluntad del legislador que ante el peligro que supone la tenencia de estas armas somete la "tenencia" a una estricta regulación administrativa, mediante la exigencia de un permiso o de una licencia a cada persona, y cuya falta es lo que determina la existencia de este delito.
Pero claro, como nada es blanco o negro, y debe considerarse el derecho penal como última ratio, no debemos olvidar que la infracción penal coexiste con una serie de infracciones administrativas que ya otorgan esa protección, sólo deben entenderse incluidas las conductas más graves e intolerables.
En este sentido el TC ha señalado que la intervención penal sólo resultará justificada cuando la tenencia posea una especial potencialidad lesiva, y además la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.
La especial peligrosidad del arma y de las circunstancias de su tenencia deben valorarse con criterios objetivos y en atención a las múltples circunstancias concurrentes en cada caso concreto (esto lo dice el TC y avala el TS, en donde se dice que ellos no deben ser quienes deban o puedan especificar cúales son esos criterios, pues dependerá de cada caso concreto).
Por tanto podrá encontrarse que objetivamente exista un arma que posea un sujeto, pero que no concurra una situación objetiva de riesgo, derivada del mal uso de la misma, en tal caso la tenencia es antijurídica y por tanto
no hay delito, aunque si sanción administrativa.
Deberá por tanto estar a cada caso concreto para determinar si concurre o no una situación objetiva de riesgo en la posesión del arma.
Por ejemplo, un cazador que no ha renovado sus permisos de caza y de sus armas, las tiene en casa, en tales casos no aplicaremos el ílicito penal sino las sanciones administrativas por tenencia de armas sin autorización para su posesión; lo que corresponde es requisar las armas, y la imposición de una sanción administrativa.
Otro ejemplo; en una redada de drogas, se interviene armas de fuego, deduciendo en su tenencia en tales casos por las circunstancias concurrentes, la situación, los sujetos detenidos...y a pesar de que no hayan hecho uso de ellas o las hayan exhibido supondria la aplicación y concurrencia del ilícito penal, tenencia ilícita de armas.
Yo mismo he detenido y leido los derechos por tenencia de arma prohibida a un hombre que fue denunciado por su mujer, y llevaba en el vehículo una navaja "mariposa" de doble filo, admitiéndose a trámite por el Juzgado correspondiente, y siendo penado por ello en el posterior juicio.
Pero incluso si una persona va por la calle con un arma de fuego sin permiso, se le aplicaria el delito y no la sanción administrativa.
Por tanto, no hay una única vía de interpretación, es decir no es incluir o excluir, debe estar a cada caso concreto, a cada supuesto en el que se intervengan armas para decir si estámos o no ante un delito o una simple infracción administrativa.
Pd- Hay que recordar que la Policía ni denuncia(en temas de intervención de armas), ni sanciona.
Ponemos unos hechos en conocimiento de quien tiene tal potestad, en este caso, de la Delegación del Gobierno en la CC.AA. correspondiente.
Es ésta, como última responsable, la que debe decidir sobre la ilicitud o no de los hechos expuestos.