Página 1 de 1
Operatividad de las policias locales
Publicado: 19 Dic 2010 19:51
por sereno
Que tal compañeros. Tengo una duda. Se supone que la seguridad ciudadana es competencia de la policia nacional y la guardia civil. Pero entonces, ¿por que los policias locales van armados? Es solo por el hecho de ser policias, aunque nunca las saquen de la funda, o me equivoco y si tienen intervenciones "movidas". Aparte, tengo entendido que la policia local de madrid tiene una unidad que se llama GRI (grupo de reaccion inmediata), alguien sabe a que se dedican. Gracias

Re: Operatividad de las policias locales
Publicado: 19 Dic 2010 22:18
por bur
--La policia local es policia como cualquier otra, pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y pueden usar el arma en las mismas condiciones.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación. ( El CNP y GC)
2.Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. (Policías Autonómicas)
3. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. (Policía Local)
Artículo Tercero.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece ésta Ley.
Artículo Cuarto.
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.--->CNP, GC, PA, PL<----
TITULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 51
1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Precepto redactado por art. segundo LO 1/2003 de 10 marzo para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales
Artículo 52
1. Los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la presente ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disp. adic. 2ª apartado 2 LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical.
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el art. 41,3 de la presente ley, si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo.
Artículo 53
1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
«3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.» (Apartado introducido por L.O. 19/2003 de 23 de diciembre)
Artículo 54
1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.
2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.
Re: Operatividad de las policias locales
Publicado: 20 Dic 2010 00:01
por sereno
A lo que yo me referia es si en la practica tienen que intervenir "como policias", por ejemplo reduciendo a un individuo y cosas asi.
Re: Operatividad de las policias locales
Publicado: 20 Dic 2010 00:12
por konsuteki
sereno escribió:A lo que yo me referia es si en la practica tienen que intervenir "como policias", por ejemplo reduciendo a un individuo y cosas asi.
Hola sereno,
Por supuesto que tienen plena competencia en seguridad ciudadana entre otras, y cuando ni mas tienen que actuar reduciendo a un individuo en una situación que lo requiera.
El GRI de la policía local de Madrid, no tiene otra funcion que estar preparados para actuar en tiempo menor posible para colaborar con los patrulleros que estan en la calle en cualquier distrito y se necesiten refuerzos.
Un saludo
Re: Operatividad de las policias locales
Publicado: 20 Dic 2010 10:01
por sayanim
sereno escribió:Que tal compañeros. Tengo una duda. Se supone que la seguridad ciudadana es competencia de la policia nacional y la guardia civil. Pero entonces, ¿por que los policias locales van armados? Es solo por el hecho de ser policias, aunque nunca las saquen de la funda, o me equivoco y si tienen intervenciones "movidas". Aparte, tengo entendido que la policia local de madrid tiene una unidad que se llama GRI (grupo de reaccion inmediata), alguien sabe a que se dedican. Gracias

Tu lo has dicho, "se supone" pero no es el caso. las policías Locales como institutos armados pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene como misión garantizar la seguridad ciudadana entre otras. Los ayuntamientos tiene como competencia de la Ley de bases de Regimen Local la seguridad en los espacios públicos.
El GRI de la Policia Municipal de Madrid es una unidad de apoyo y reacción a los patrulleros de ese cuerpo así como otras funciones como la realización de controles, el reforzamiento de los dispositivos de seguridad y demás.
sereno escribió:A lo que yo me referia es si en la practica tienen que intervenir "como policias", por ejemplo reduciendo a un individuo y cosas asi.
Es que son policías.
Re: Operatividad de las policias locales
Publicado: 15 Ene 2011 01:03
por Rabote
sereno escribió:A lo que yo me referia es si en la practica tienen que intervenir "como policias", por ejemplo reduciendo a un individuo y cosas asi.
Hombre date cuenta que hay "localidades" en donde no hay policia nacional, por tener menos de 50.000 habitantes y no ser capital de provincia. Requisitos estos que tiene que tener una localidad para poder tener policia nacional.
Ademas puede darse el caso que esa localidad no tenga cuartel de la guardia civil, dandose casos de que el puesto mas cercano este a 20 o 30 km.
No todas las "localidades" o "municipios" o pueblos o ciudades o como quieras llamarlo, son Madrid, Barcelona, Valencia, etc....