juko escribió:Hay alguna forma de conseguir puntos extra en la oposicion, titulaciones en algo relacionado o algo asi?
--No...en la oposición es igual para todos...lo que te he comentado..si por ejemplo eres o has sido militar te puede baremar algo más...siempre y cuando hayas aprobado definitivamente la oposición.
kravmagalevante escribió:No creo que vayan a pedir el Bachillerato ya que entonces tendrían que pagar mucho más a los policias que entren debido a que pertenecerían a una escala superior
La verdad es que a efectos administrativos dependiendo del nivel se puede cobrar más:
Se modificó
de la ley del estatuto básico del empleado público:
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria
Equivalencias antes de la modificación:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
Una vez explicado esto, dentro de la categoría puede haber varios niveles, los cuales a mayor nivel mayor complemento específico a efectos económicos.
TÍTULO IV.
CARRERA PROFESIONAL.
Artículo 70. Grado personal.
1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles:
Grupo A del 20 30
Grupo B del 16 26
Grupo C
del 11 22
Grupo D del 9 18
Grupo E del 7 14
Además...aunque no tenga mucho que ver con la cuestión en sí, aprovecho para ponerlo por si alguno lo desconocía:
Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico.
1. La obtención del nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los alumnos seleccionados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de
Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo,a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.
2. La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría segunda (inferior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Artículo 3. Equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con el título de Técnico Superior.
1. La obtención del nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los Policías seleccionados que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.
2.
La equivalencia establecida en el número 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a la categoría primera (superior) de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía e, igualmente, a quienes se integraron en la misma, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Disposición adicional única. Otros efectos derivados de la equivalencia entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior del sistema educativo.
La equivalencia establecida en el artículo 3 de la presente Orden entre el nombramiento de Oficial de Policía y el título de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo permitirá, además, el acceso a los siguientes estudios universitarios:
Diplomatura en Gestión y Administración Pública.
Diplomatura en Trabajo Social.
Diplomatura en Relaciones Laborales.
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Psicología.
Licenciatura en Sociología.
Perdonad por el tocho y por que me haya ido un poco por los "cerros de úbeda"....
