elcano escribió:ya se que viviven como cualquier persona, me refiero a horarios.
--Los hay de todos los gustos y colores, dependerá de donde estes destinado, por lo que no puedo responder a esa pregunta.
elcano escribió: cual es la difernecia entre policia local, nacional, guardias civiles,etc.? .
--La diferencia la marca las competencias que nos marca la ley(ley organica 2/86)y son, para la gc y pn;
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
mientras que son
exclusivas de cnp;
a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente
Así como
exclusivas de Gc;
las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. (Actualmente han sido transferidas estas competencias en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña y País Vasco)
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
Y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente
Y de las
policias locales;(cuya consideración es de auxiliares de las ffccssee)
-Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
-Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
-La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
-Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
-Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
elcano escribió: Tambien queria saber que rangos hay. gracias.
cnp- Policia, oficial, subinspector, inspector, inspector jefe, comisario, comisario principal
gc- guardia, cabo, cabo primero, sargento, sargento primero, brigada, subteniente, alferez, teniente, capitan, comandante, teniente coronel, coronel....