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Definicion de "defensa propia" judicialmente
Publicado: 06 Jun 2007 00:17
por HIP HOP
Me gustaria saber como consta en la ley, hasta donde llega la defensa propia y cuando comienza una agresión. Y si esta ley es igual se este federado en un arte marcial/sistema de combate, o cambia radicalmente.
Tambien me interesarian las penas mas corrientes por una pelea en la cual se usan tus conocimientos adquiridos... pero que tu no has provocado y por lo cual te defiendes.
Por ultimo, ¿Que es necesario para alegar defensa propia? ¿Que se considera defensa propia?
Haber si alguien me quita la confusion que tengo encima con este tema

Publicado: 09 Jun 2007 16:38
por HIP HOP
Revivo el hilo haber si alguien lo sabe

Publicado: 09 Jun 2007 17:14
por HKD
Hola, lo mismo te sirve el video que aportó el compañero Daedo en su apartado del programa de Mas Madera. Aquí te dejo el link.
(programa num.2)
http://www.hispagimnasios.com/blog/masmadera.php
Un saludo
Publicado: 09 Jun 2007 21:31
por hyde
Hola.
La verdad es que desconozco lo referente al conocimiento de AAMM y las consecuencias legales de su uso en la defensa propia,(aunque supongo que se aplicarían los tres puntos abajo citados) pero para que la legítima defensa pueda ser considerada una eximente ante un juez, se deben dar ciertos requisitos:
-que la agresión sea ILEGITIMA
-que el medio utilizado para repeler la agresión sea PROPORCIONAL al ataque
-y que NO EXISTA PROVOCACION por parte del defensor.
Por supuesto que un abogado podría exponerlo infinitamente mejor, pero ya que nadie se animaba...
Espero que te haya servido.
Saludos.
Publicado: 09 Jun 2007 22:16
por petreo
Tambien me interesarian las penas mas corrientes por una pelea en la cual se usan tus conocimientos adquiridos... pero que tu no has provocado y por lo cual te defiendes.
Si tú no la has provocado, hay una agresión ilegítima, obras en defensa tuya o de otra persona, o derechos propios o ajenos y existe una necesidad racional del medio que empleas para impedir o repeler la agresión, estas incurso en una causa de exención de responsabilidad penal y por lo tanto no cometes delito alguno.
Como no hay delito, tampoco te impondrán pena alguna.
Si alguno de los requisitos expuestos no se cumple (generalmente el exceso en la defensa) no se aplicará la eximente pero se podría calificar como una eximente incompleta.
la consecuencia es que habrías cometido un delito, pero se te aplicará la atenuante de eximente incompleta y la pena que te impongan será menor.
Si faltan todos los requisitos, es decir en el caso de que seas tú el atacante, y por lo tanto no hay legitima defensa, la casuistica es tan grande que deberías poner un ejemplo concreto de lo que quieres saber.
Podría ir desde una falta de lesiones, hasta los casos más extremos del art. 149 en que se puede llegar a castigar con penas privativas de libertad de 6 a 12 años por la perdida de un organo o miembro principal.
Como ves el margen es enorme como para dar una información muy general.
Y si esta ley es igual se este federado en un arte marcial/sistema de combate, o cambia radicalmente.
El CP no distingue el estar federado o no.
existe la agravante (si cometes un delito te pondrán una pena mayor) de abuso de superioridad.
pero para ello has de
prevalerte de esa situación. no vale para aplicar la agravante el puro dato objetivo de que practiques Artes Marciales.
Un saludo.
Publicado: 10 Jun 2007 12:49
por HIP HOP
hyde escribió:Hola.
-que la agresión sea ILEGITIMA
-que el medio utilizado para repeler la agresión sea PROPORCIONAL al ataque
-y que NO EXISTA PROVOCACION por parte del defensor.
Conclusion, respetando estos 3 puntos, valdria no??
Una ultima pregunta, como se puede demostrar defensa propia??
Y cuando se considera una agresión desproporcional?? Si te atacan con las manos desnudas y cuando te atacan con un arma punzante??
Muchas gracias

Publicado: 10 Jun 2007 15:40
por hyde
HIP HOP escribió:hyde escribió:Hola.
-que la agresión sea ILEGITIMA
-que el medio utilizado para repeler la agresión sea PROPORCIONAL al ataque
-y que NO EXISTA PROVOCACION por parte del defensor.
Conclusion, respetando estos 3 puntos, valdria no??
Una ultima pregunta, como se puede demostrar defensa propia??
Y cuando se considera una agresión desproporcional?? Si te atacan con las manos desnudas y cuando te atacan con un arma punzante??
Muchas gracias

Hola.
Supongo que se puede convencer al juez demostrando que se cumplieron esos requisitos.
¿agrsión desproporcionada? ¿te refieres al uso de la proporcionalidad en la legítima defensa? Supongo (y uso este término porque como he dicho, no soy letrado) que hay que utilizar los medios estrictamente necesarios para detener la agresión, no recrearse con el agresor, vaya.
Publicado: 10 Jun 2007 16:01
por HIP HOP
Yo soy practicamente de muay thai y taekwondo, federado en este ultimo, y practicante desde mi niñez. Jamás se me ha hecho incapié en luxaciones, inmovilizaciones, etc. Por lo que mi defensa serian acciones agresivas, tales como una patada, un codazo, etc.
¿Que me ocurriria? ¿Un hueso roto, por ejemplo, de una patada baja, puede suponerme algo más que una multa?
¿Tiene algo que ver, que el "enemigo" al que te enfrentas, lleve mucho tiempo detras de ti y tu lo hayas estado evitando hasta que por las razones que sean, no puedes "retirarte" mas, y tienes que defenderte?
Y por ultimo, yo soy menor, ¿cambian en algo las sanciones o la legislación respecto a los mayores de edad?
Vi el video alojado en hispagimnasios, y cuanto mas se del tema, mas injusta me parece la ley hacia los deportistas de artes marciales...
Publicado: 10 Jun 2007 16:45
por ambrosio
las leyes son una mierda. si a ti te vienen a robar, y no les das lo que te pidan y luego vas a denunciar para que se te rian de ti y luego no hagan nada, y te de por defenderte, reza para no hacerle mucho daño xq aun iras a la carcel tu. y como sea un pobre inmigrante indefenso con un buen abogado de sos racismo, si te dice q se la chupes o que pongas el culo, hazlo
Publicado: 11 Jun 2007 16:59
por HIP HOP
Sinceramente, a mi tambien me parece indignante

Publicado: 21 Jul 2007 02:51
por rudeboy
las leyes son una mierda. si a ti te vienen a robar, y no les das lo que te pidan y luego vas a denunciar para que se te rian de ti y luego no hagan nada, y te de por defenderte, reza para no hacerle mucho daño xq aun iras a la carcel tu. y como sea un pobre inmigrante indefenso con un buen abogado de sos racismo, si te dice q se la chupes o que pongas el culo, hazlo
A mi me intentaron agredir con un tubo, me defendi y acabe pagandole los gastos hospitalarios al muy desgraciado que se pego las vacaciones a mi costa, lo mas gracioso esq el tio en el juicio reconocio que llevaba el tubo para segun el "intimidarme" y aun asi gano porq segun el juez " el que ocasiona las lesiones tiene que responder".
Publicado: 24 Ago 2007 15:54
por Miyamoto
rudeboy, esto que te ocurrió es lamentable, lo siento, menuda impotencia, al final el único remedio será no salir de casa, manda huevos!
Tres preguntas.
1) Si siempre he practicado DDCC pero nunca me he federado, pero tengo muchos conociemientos de boxeo y kick boxing, ¿cómo consta ante la justícia que soy un peligro?
2) ¿Sirve de algo curarse en salud y grabar en video antes de una intervención violenta para que se vea cómo fue la cosa? Por ejemplo, percatarse de que 3 gamberros estás escupiendo y dando golpecitos a una mujer y tú, indignado y sin mediar palabra, les das 4 hostias y les dejas KO. Si has pegado primero tienes las de perder con la ley, ¿no?
3) ¿Cómo evitar una denuncia? si tienes un altercado en una población que no es la tuya y tras el problema desapareces de inmediato, el denunciante cómo te identifica ante la policía?
Publicado: 24 Ago 2007 19:06
por cyberclon
Hay una matizacion muy a tener en cuenta con la defensa propia. Dejando a parte que el juez considere o no la defensa como legitima o ilegitima. Por lo que tengo entendido cualquier fractura, puntos de sutura o algun organo dañado se considera un delito penal, si no se tienen antecedentes seguramente no pase nada, pero con antecedentes lo mas seguro es la carcel. Si no hay fracturas, puntos o organos dañados, se considera una falta, con lo que no hay pena de carcel, pero si indemnizaciones.
Por lo tanto si le fracturamos el brazo a alguien y el juez lo interpreta como legitima defensa no hay problema, el problema viene cuando estamos ante una defensa ilegitima, nos enfrentariamos a un procedimiento penal y no a un juicio de faltas.
Un Saludo
Publicado: 24 Ago 2007 23:03
por Ofren.
Delito de lesiones
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html
Legitima defensa
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que obre impulsado por miedo insuperable.
El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Y explicaciones jurídicas
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/91 ... enDocument
Un saludo.
Publicado: 24 Ago 2007 23:18
por Miyamoto
El problema de las leyes es que muchas veces no sé interpretar esas explicaciones, y no soy inculto, que conste, me cuesta deducir algunas cosas.