y vamos, todo lo que sean armas prohibidas: puños, gases del 100%, extensibles, taser o automaticas... son 250.000 de las antiguas pesetas, vamos,k al cambio 1500 euretes.
Queee noooo, que no tienen por que ser 1500, lo normal son 300, el mínimo, el máximo son 30000 euros que es el abanico de la denuncia, ya que se considera falta grave la tenencia de armas prohibidas Art. 23 de la ley de seguridad ciudadana 1/1992, entre esas dos cantidades pueden poner 300, 450, 500,1121 o la que les salga del pijo atendiendo a muchos factores,por ejemplo, subdelegacion de Alicante , suele meter por navajas, puños, gases, extensibles, porras, etc...el mínimo, solo por llevarla encima, osea 300... sin incurrir en los casos del art.24 que por distintos agravantes suelen meter mas denuncia o menos. De todas formas abajo dejo los artículos por si interesan a alguien.
No será que excedía los límites de tamaño del filo, tenía algún filo doble o simplemente un mecanismo de apertura automática?
No se puede llevar en el vehículo absolutamente ningún objeto que se pueda considerar como arma blanca, navajas multiusos, porras, etc...
5º Categoría de armas reglamentadas:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.(Aquí se entienden prohibidas las llaves de pugilato o puños americanos ó cuchillos para los que no se tenga permiso o teniendolo no se destine al uso para el que se obtuvo el mismo, generalmente los cuchillo de montería.)
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación,
tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados;
de armas reglamentarias o explosivos catalogados
careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Artículo 24.
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), g), i), j), m) y ñ) del artículo anterior podrán ser consideradas muy graves,
teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos,
o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas
Artículo 28.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior
podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
Multa de
30.050,62 euros a 601.012,10 euros, para infracciones muy graves. De
300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.
Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.