Bueno, amigo Sayanim, creo que para clarificar mi postura tendré que reiterarme en un par de cosas que creí que dejé claras arriba:
- Repito que la utilización que dice Geoff Thomson hacer de la "preemtive defense", a partir de su supuesto palmarés de K.O.s sin sufrir lesiones de consideración, creo que prueba palmariamente que es excesiva y denunciable, aquí, en Gran Bretaña y en Burkina Fasso. Salir ileso de más de cincuenta enfrentamientos que dice tuvieron un resultado de K.O. implica que, o es un superhéroe invulnerable de tebeo, cosa que dudo, o que se excedió palmariamente a la hora de repartir caña a gente que no reunía las condiciones necesarias para constituir un peligro real y verdadero.
-Respecto a las conductas que cierta gente sigue cuando es denunciado, he dicho explícitamente que no las recomiendo, sólo comento que existen y se usan, y desde luego en ningún momento me he jactado de de nada.
Respecto a las "fuentes" (o confites) como veo que no eres profesional no me voy a explayar, tu mismo sabrás lo que te han "dicho" u oido
Y ahora volvamos al tema de la legalidad de la "defensa preventiva" (dejemos el término "ataque preventivo" para Mr. Bush y sus marines):
Teniendo en cuenta que se cumplan los demás requisitos de la legítima defensa, falta de provocación previa, necesidad racional del medio empleado, etc., etc. aquí el problema reside en el concepto de "agresión ilegítima", y la madre del cordero, cuándo podemos considerar que empieza dicha "agresión ilegítima". La agresión en cuanto figura constituible de un presunto delito, obedece a un proceso en su ejecución, que se inicia con una fase interna, propia del mundo subjetivo de cada individuo, y comienza a aterializarse con actos que implican la ejecución del delito para, finalmente, consumarse cuando la ofensa se concreta o la situación de peligro se genera. Lo antes mencionado obedece al proceso que en materia penal se denomina "Iter Criminis", que significa el pemitir comprender a partir de qué momento una conducta puede ser sancionada penalmente. Tal como hemos encionado, la trayectoria del delito se origina en el mundo interno del sujeto, cuando
surge en su mente la idea criminal y delibera la posibilidad de llevar adelante el acto delictivo. Esta fase interna del delito no es pasible de reproche penal, ya que la sola idea de cometer un delito no puede ser sancionada materialmente, pudiendo recaer únicamente sobre ello un reproche moral o una sanción de índole religioso. Luego de la fase interna, se da inicio a la fase externa con la manifestación de aquellas acciones que se conocen como actos preparatorios. Estos actos preparatorios solo podrán ser sancionados en la medida que constituyan situaciones de peligro o que el acto en sí sea ilícito por naturaleza, ya que en los demás casos no habrá reproche penal. Una vez que el sujeto ha preparado el delito y comienza su ejecución, podría ser pasible de sanción, en razón de que nuestra legislación penal sí castiga la tentativa, camino o trayectoria del crimen. Conocer este proceso es muy importante, porque ello nos permite decir que la "agresión ilegítima" se empieza a producir dentro de la mente de su agresor, y pasa a ser conocida en el mundo exterior -a menos que usemos el telepático "sexto sentido" de Geoff Thomson- cuando se manifiesta al exterior con lo que se llama "actos preparatorios". Un ejemplo de actos preparatorios, ponerse una capucha y sacar una pistola dentro de un banco, otro ejemplo, manifestar con actos y conducta verbal que se nos va a golpear o a atacar con un arma. Nuesto Código Penal vigente habla de agresión ilegítima, que no forzosamente tiene que entenderse como sinónima de delito y menos consumado, dado que la legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuridicidad de la conducta de la persona que se defiende. Puede por tanto considerarse que hay legítima defensa, tanto contra un inimputable, por ejemplo, ante las agresiones de un enfermo mental o de un menor, o en el caso de que en el iter criminis de la ésta esté en fase de tentativa o incluso actos preparatorios, siempre que dicha agresión sea actual o inminente. Incluso en el caso en que el delito sea lo que se conoce como "delito imposible" por ejemplo que alguien nos intentase asaltar o matar con una pistola descargada o un arma defectuosa.
Si uina noche sin luna, un encapuchado me acorrala en una esquina, no me deja posibilidad de huida, y veo que lleva en la mano una navaja cerrada, procederé sin más preámbulos a defenderme como pueda dentro de la "necesidad racional" del medio empleado sin preguntarme si estoy sufriendo un atraco, un homicidio o un asesinato en grado de tentativa; o la capucha y el portar la navaja son meros "actos preparatorios" , o si la navaja es de broma y los anteriores son delitos imposibles. Y lo haría con la razón y la ley de mi parte. A los "profesionales" y te lo digo con cariño, Sayanim, os veo siempre con la manía de llenaros la boca con delitos y fundamentos de derecho, e intentar reflejar eso en los atestados .Dejemos la calificación jurídica de los hechos denunciados para el Ministerio Fiscal, y los fundamentos jurídicos de las condenas a los Tribunales. Un "robo" del contenido de un bolso a una señora policialmente es la sustracción de un monedero, que sea luego calificado como hurto, robo o apropiación indebidida, o ni squiera delito porque el sustractor es hijo de la robada deben decidirlo en otros lugares. En un atestado hablar de "robo" o "hurto" es hacerse pajas mentales. Y la señora del ejemplo está en su derecho de defenderse propinando paraguazos al que quisiera hurgar en su bolso, sin que importe en qué tipo penal encajaría esa agresión ilegítima a su patrimonio, o si el robo del monedero se ha consumado o ha quedado en mera tentativa.
Ejemplo de defensa preventiva: Por motivos familiares, me ví a los dieciséis años haciendo COU en un internado, rodeado de gente tres o cuatro años mayor que yo y particularmente conflictiva. Por aquel entonces había sufrido alguna que otra agresión en el pasado y decidido que hasta allí habiamos llegado. Los primeros dias, un matón se dedicó a hostigarme así que le pedí amablemente y con una sonrisa que dejara de molestarme, por favor. El fulano, envalentonado, cogió un despertador-de los de antes, de los que había que dar cuerda- , y ANTE TESTIGOS cuando le pregunté si lo iba a usar para golpearme, me dijo que sí. No esperé a que se consumara la agresión para defenderme, hice uso de la "preemtive defense", aunque naturalmente no sabía qué era eso ni quién era Mr. Geoff Thomson; le pillé de repente y desprevenido cogiéndole del pelo y atizándole de pie, y luego en el suelo hasta que me sangraron los nudillos. Resultado, en todo el curso no sufrí la más mínima molestia por parte de nadie, y el matón me llamaba "hermano", aunque me mantenía alejado de él. ¿A qué se reduce el tema que nos ocupa? A que si hubiera debido esperar que me atizara con el despertador para empezar a defenderme, o una vez quedase claro, y ante testigos por si acaso, su intención de agredirme, manifestada tanto verbalmente como con hechos, podía empezar a defenderme. Situación muy distinta a la del "ataque preventivo" producido por una alerta de un hipotético "sexto sentido".
Resumiendo: Desde el momento en que un agresor demuestre con hechos fehacientes que vamos a ser su víctima en una agresión ilegítima, actual e inmediata, podemos hacer uso de nuestro derecho a la legítima defensa, aunque el iter criminis de dicha agresión no se haya consumado.
Y no, ni aquí (ni en el Reino Unido) vale el "sexto sentido" del Thomson.
Y luego, repito, vendrá el problema de probarlo en el momento del jucicio, si lo hay.
Un saludo.