WilburWhateley escribió:Bueno, la Ley del Talión en su época fue un progreso, en el sentido de que establecía una proporcionalidad entre delito y pena; viene de Hammurabi, que en principio no era un cabrero

. A partir de las estelas babilónicas, pasó a la Torah, luego a la Biblia, Derecho Canónico...
El tema es que antes del Código de Hammurabi, la venganza ante un mal sufrido a veces era brutal. Al menos así, si sacabas un ojo, te dejaban uno sano. En su tiempo era vanguardia jurídica, como lo que se está planteando ahora sobre los derechos minerales en el Cinturón de Asteroides entre Marte y Júpiter.
Vale, fue un exceso retórico, me he equivocado, lo siento mucho, no volverá a suceder...
Ahora bién, lo que fué un avance normativo en el derecho penal de oriente próximo, ya se podría considerar un atraso en la Roma pre republicana.
"Se atribuye al Rey Numa Clisio Nok la norma sobre el homicidio doloso y culposo: a) si qui hominem liberum dolo sciens morti
duit parricida est, quien da muerte dolosamente a un hombre libre sea parricida*; y b)
si quis imprudens occidisset hominem, pro capite occise agnatis eius in contione o eret arietem,
si alguien hubiese matado a un hombre por causa de una imprudencia debe hacer una entrega ritual de un carnero a los parientes agnados en presencia del Pueblo con la finalidad sacra de purificar la sangre derramada"(1)
"...homicidio doloso en contraposición a
homicidio culposo, que sólo exige que la ira de los dioses sea aplacada mediante el sacrificio de un carnero. Cicerón, Topica,17,6,4; en contraposición a Servio, Verg., 4,43: si quis imprudens occidisset hominem, pro capite
occisi agnatis eius in contione offerret arietem; ; Ley XII Tablas, VIII,24, a; véase en C. RASCÓN, J.M. GARCÍA, Madrid, 1993, p. 28" (2)
Así que, entiendo que la aplicación de la Ley del Talión nos acerca más a los cabreros analfabetos del próximo oriente que a los ciudadanos libres de Roma.
Por cierto, desde una perspectiva de lege ferenda, ¿Qué pena os parecería justa para este caso?
Lo previsto en el 142 CP me parece escaso. Un homicidio cometido por un agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones causado por un uso imprudente o negligente del arma merece, en mi opinión, una pena superior: entre 5 y 8 años. Lo previsto en el 138 CP me parecería excesivo. Accesorias de inhabilitación e indemnización aparte.
y por otro lado, ¿Incluiríais a más autores/cómplices/responsables civiles, e incluso algún encubridor?
No veo posibles coautores o cómplices. Encubrimiento si que creo que es posible que se pudiese haber cometido, pero prefiero no especular. En el hipotético caso de que hubiese habido encubrimiento, lo previsto en el 451 CP lo veo suficiente.
En cuanto a la RC: Solidaria de la Admón. Autonómica en cuantía no inferior a la prevista por el baremo de accidentes de circulación y que debería abonarse en el momento en que constó que la causa del fallecimiento tuvo su origen en la actuación policial.
Desde el punto de vista de las responsabilidades políticas: Inmediata destitución del responsable de que ese tipo de armamento no hubiese sido sustituido teniendo en cuenta que desde el 2011 estaba desaconsejada su utilización en los paises de nuestro entorno. Esa munición ya ni se usa en el Ulster desde mediados de la década pasada y aquí aún se saca a pasear por cualquier chorrada, con alegría y en plan "si total nunca pasa nada"... Que un patrullero no sepa lo que puede pasar si utiliza imprudente o inadecuadamente las herramientas que se le suministran es malo, pero puedo aceptar su ignorancia. Para los altos mandos político-policiales que ponen esas herramientas en uso la ignorancia y dejadez no es excusa, al contrario, implica que no están capacitados para su trabajo.
Notas:
(1)Ministerio Fiscal: Diacronía de una vinculación política. Trillo Navarro, J. F. Saberes - Revista de estudios jurídicos, económicos y sociales. Vol 6, año 2008. Univ. Alfonso X el Sabio
(2) La no aplicación efectiva de la pena de muerte al parricida por razones religiosas. Una reflexión histórica sobre la larga pervivencia del parricidio en el derecho penal como delito autónomo. Mª Isabel Núñez Paz. Revista Penal, n.º 25.— Enero 2010
* El parricidio implicaba la pena de muerte.