link escribió:Madre mia, me despisto un par de días y os despendolais.
Un par de apuntes:
Por un lado, aquí estoy leyendo opiniones de supuestos "antirradicales islamistas" que son tanto o mas radicales que aquellas a las que se oponen.
Por otro, jujitsuKO, asi, a groso modo y desde el cariño. No tienes ni pajolera idea de leyes, vamos que algo habrás leido, pero de interpretación....
te equivocas Ciberclon... Si lo que dices fuese cierto ahora mismo los responsables del instituto estarían siendo investigados por delitos contra la Constitución (Poder Judicial), y el Ministerio (PSOE) y la Conserjería (PP) habrían tomado cartas en el asunto, ¿no crees?
Para empezar es la Consejería, no la conserjería, que es el lugar donde trabaja el conserje.
El mismo concepto de delito es sinónimo de "delito contra la Consitución" dado que todas y cada una de las Leyes emanan de esta.
Por otra parte, cuando una ley o normativa contraviene a la Consitución o alguna Ley que emane directamente de esta, como una Ley Orgánica, no se investiga a sus responsables, sinó se se pone en conocimiento del tribunal constitucional, de diferentes formas según el caso (Recurso o Cuestión de Incostitucionalidad, Amparo...) , el cual es el encargado de investigar estos conflictos, para casos "pequeños" como es el caso, esta normativa puede ser declarada nula por un juez, sin tener que llegar al costitucional.
No voy a entrar en como se promueve la acción de la justicia por que sería mas largo aún.
Aquí la constitución sólo defiende al centro educativo, que tiene derecho de establecer las normas de funcionamiento que le parezcan. Pero claro, ella quiere vulnerar ese derecho.
Otro error tan obvio que no merece mas comentarios.
hay normas que impiden ir con la cabeza tapada, que están amparadas por la ley, que está amparada por la constitución, que a su vez debe estar conforme a la normativa europea.
La norma suprema del Estado Español es la Consitución, no la Constitución Europea o su normativa, si una directriz europea contraviene nuestra Constitución sería imposible su aplicación en nuestro pais, esto es así.
constitución española (me soprende que tenga que citártelos porque pensaba que estabamos teniendo un debate serio):
art. 27: libertad de creación de centros, de elegir una educación (con la venia de los musulmanes), educación que EN TODO CASO deberá estar basada en el libre desarrollo de la personalidad.
Parece que no entiendes la diferencia entre público y privado... Por cierto, te pongo el texto del artículo 27, que no es exáctamente el que indicas:
- Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Ciber, te repito que la ley no dice eso que crees que dice. Sería absurdo. Yo mañana podría hacer todo tipo de cosas amparado en mi libertad religiosa.
Y sí. Yo me sentiría muy discriminado si no me dejasen entrar con mi gorrar Nike o mi cresta punki, pero a la tipa esta la dejan entrar con velo.
Los límites los marca la propia Constitución, las Leyes y los tribunales, es así de simple.
no he entendido bien lo que quieres decir. Lo de hacer una misa en un parque lo he puesto como un ejemplo. Yo puedo hacer una manifestación esta tarde, pero antes tengo que pedir unos permisos, etc. No puedo sin mas plantarme en la calle con 20 colegas alegando mi derecho constitucional a manifestarme, aunque no alteremos el orden publico. Supongo que ésto lo sabrás.
- Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
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Perdón por el tocho, pero es que me han chirriado tantas cosas que no me he podido reprimir.
LINK desde el cariño:
Un día que te apetezca te coges el Código Penal y buscas donde ponga "Delitos contra la constitución", donde por cierto encontrarás artículos tan interesantes como "delitos de discriminación", "reuniones y manifestaciones ilícitas", "delitos contra la libertad religiosa", etc.
Si me pagas clases privadas te explico la diferencia entre Reglamentos Ejecutivos y Reglamentos de Desarrollo y qué pasa cuando son ilegales o anticonstitucionales.
Si mi Comunidad de Vecinos aprueba un estatuto que dicen que a los carteros comerciales que entren en el portal se les corta una mano y mañana le corto una mano a uno, ¿¿nadie puede hacer nada contra mi??. Jajajajajaja. ¿¿Hay que esperar a que el Tribunal Constitucional o cualquier otro diga que esa norma es anticonstitucional??. Jajajajaj. Porque ese es el caso del que estamos hablando... Un colegio ha elaborado un reglamento (según algunos anticonstitucionales) y las ha aplicado... Jajajajja
de paso lee las cosas que tú mismo escribes: "y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad".
"Parece que no entiendes la diferencia entre público y privado... Por cierto, te pongo el texto del artículo 27, que no es exáctamente el que indicas:" (???????) jajajajaja es que no lo he citado entrecomillado, porque doy por supuesto que cualquiera puede mirarlo por sí mismo. He resumido la parte de la que yo estaba hablando.
Las leyes se aplican a TODO el mundo, las personas públicas tanto como a las privadas. Con las distinciones lógicas que les son propias. En fin... Te remito a mis clases privadas.
aunque no sea el objeto del debate, yo también tengo mi puntito pedante:
No sólo determinadas normas europeas están por encima de la Constitución española, sino que hay más (agárrate), por ejemplo una que se llama Declaración UNIVERSAL de los Derechos Humanos. Y obligan a cambiar las normas internas de los Estados miembros, lógicamente!!. Si un Estado no quiere cambiar su normativa en su Estado, es tan sencillo como no pertenecer a ese Tratado Internacional, pero en ningún caso se puede estar "en mi misa y repicando" o como tú dices: "sería imposible su aplicación en nuestro pais". (hay casos en que se puede hacer determinadas excepciones, pero es que no es el caso ni viene a cuento).
art. 95 Constitución española: "la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional"
De hecho nuestro ingreso en la UE nos obligó a nuestra primera y última reforma constitucional.
No hablo de que tenga mayor o menor rango jerárquico, porque ésto no aporta nada, sino que tienen distintas competencias. En todo caso son las normas internas las que tienen que adaptarse a las internacionales. Nadie obliga a un Estado a firmar determinado Tratado Internacional, pero si lo hace ya sabe lo que le toca... Esto no es un tema jurídico, simplemente es de cajón...
Por no hablar de las Directivas y Reglamentos europeos, que son directamente aplicables o exigen que se adopten leyes internas conforme a ellos.
art. 93: "mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión".
bueno, en todo caso. Estoy dispuesto a admitir que tú interpretación de las leyes es la correcta, la del resto del mundo incluidos TODOS los Poderes del Estado español es la equivocada. Que portento chaval!.
Gracias por tu clase magistral de derecho, me he reído mucho.
Cuando un año de estos (por fin) termines la carrera llámeme para que te dé curro, por favor, que nunca viene mal echarse unas risas.
Perdón por el tochazo, pero de vez en cuando apetece un "zas! en toda la boca!"
