El artículo 550 tipifica el delito de atentado creo que desde el 2008:
“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes
o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. (El AUTO de 22-10-1997, núm. 2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito)
“Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de atentado: a)
Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza,
intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito
no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad (STS 12 junio 1995)”.
cyberclon escribió:¿Esa coletilla de "o funcionario publico" quiere decir que agredir a un funcionario publico no es lo mismo que agredir a un ciudadano cualquiera?
Se considerará funcionario público todo el que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas, veáse, juez, secretario, policía, profesor, médico...etc...es simplemente un plus de protección jurídica
frente a las agresiones por razón de su cargo, me refiero con esto que si pegas a un médico en una discursión de tráfico, se tratará como a un ciudadano más, pero si le pegas por que estás en su consulta y no te receta un trankimazín por ejemplo, podrías incurrir penalmente en un atentado.
Espero haberme explicado bien.
Si tu y yo discutimos por una tia(por ejemplo) y me metes una paliza, no existe atentado. Si yo te detengo, y unos dias después, aún estando paseando por la calle fuera de servicio me pegas por que me reconoces, incurrirás en un atentado, por que lo has hecho por razón de mi desempeño de funciones y no por algo personal.
Si un padre agrede a un profesor en un bar de copas una noche, por que ese profesor le suspendió a su hijo, incurrirá igualmente en un atentado,ya que lo hace relacionado con esa función pública, mientras que si lo agrede por que se ha liado con su mujer, el trato será como cualquier otro ciudadano.
Creo que ya no hace falta poner más ejemplos, se entiende bien.