Se acaba de aprobar en Cataluña. Paso el resumen que me pasó el COPLEF:
Martes, 27 de marzo de 2007
El Anteproyecto de ley aprobado hoy en Cataluña regula cuatro profesiones: animador/monitor deportivo profesional, entrenador profesional, director deportivo y profesor de educación física
http://www.gencat.net/acordsdegovern/20070327/01.htm
La nueva normativa determina cuáles son las titulaciones necesarias para cada una de las profesiones deportivas
El Govern ha aprobado hoy el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de las profesiones del deporte en Catalunya. La nueva norma pretende regular los aspectos básicos del ejercicio de algunas de estas profesiones para garantizar la calidad de los servicios deportivos y la protección de la salud de los practicantes, así como acabar con el intrusismo en el sector deportivo y marcar unos criterios claros sobre una actividad profesional que comporta ciertos riesgos para la salud.
El texto, el primer de estas características en todo el Estado, establece de manera expresa les cuatro profesiones que quedan reguladas, determina las titulaciones que son necesarias para su ejercicio y atribuye a cada una de ellas su correspondiente ámbito funcional general.
La ley quiere garantizar a los ciudadanos que las actividades de entrenamiento, enseñanza, dirección y gestión en el ámbito del deporte están desarrolladas por persones que tienen el nivel de formación adecuado a las exigencias de cada tipología de actividad, poniendo un énfasis especial en la protección de las actividades desarrolladas por los menores de edad, las persones mayores, las persones con problemas de salud y los practicantes de actividades deportivas de riesgo.
Ámbito educativo, recreativo, competitivo y el de la gestión deportiva
Les cuatro profesiones que quedan reguladas en el texto abarcan el ámbito educativo, el recreativo, el competitivo y el de la gestión deportiva, y, además, tienen una incidencia principal en la salud de los practicantes:
* "Profesor de Educación Física", que incide en los aspectos educativos de las personas, dentro y fuera de la escuela.
* "Animador/Monitor Deportivo Profesional", que actúa en los ámbitos del deporte practicado con fines recreativos, estéticos, turísticos o de salud, con especial incidencia en prácticas en el medio natural o dirigidas a colectivos vulnerables a nivel formativo o de salud.
* "Entrenador Profesional" (del deporte correspondiente), que trabaja con deportistas individuales o en equipo.
* "Director Deportivo", que se ocupa de planificar las actividades deportivas y la carrera deportiva de cualquier persona.
Partiendo de la base que se puede acceder a una misma profesión del deporte a partir de formaciones diferentes, el Anteproyecto de ley contempla las siguientes titulaciones como necesarias para el ejercicio profesional:
* Formaciones universitarias relacionadas con la actividad física y el deporte (licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte y maestro especialista en educación física)
* Formaciones incluidas en la formación profesional (animador de actividades deportivas y conductor de actividades deportivas en el medio natural)
* Formaciones incluidas en la formación deportiva (técnico deportivo de grado medio y técnico deportivo de grado superior)
* La posibilidad de acreditar las competencias profesionales de cualquiera de las cualificaciones profesionales relacionadas con la actividad física y el deporte que reconozca la administración pública correspondiente.
Se crea un Registro de Profesionales del Deporte y se regula la colegiación.
Con motivo de regular los derechos y obligaciones de los profesionales previstos en la ley, la nueva normativa también incluye la colegiación obligatoria de aquellos que accedan a la profesión a partir de una titulación universitaria y la inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Catalunya (de futura creación) para los que accedan a partir de titulaciones de formación profesional o mediante los correspondientes certificados de capacitación profesional. Éstas medidas pretenden tener un mejor seguimiento y control de la actividad de este colectivo.
Los requisitos de titulación establecidos en la ley no afectan la situación y derechos de aquellos que, con su entrada en vigor, acrediten de manera fehaciente que están desarrollando las actividades profesionales reguladas en el texto. No obstante, estos profesionales deberán inscribirse en el Registre creado al efecto.
Por otro lado, el texto también obliga a los profesionales incluidos en la ley a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se puedan causar durante el ejercicio de la actividad. Igualmente, regula las consecuencias legales (previstas en el Código Penal) del intrusismo y las sanciones administrativas si se incumplen los principios legales.
La ley, largamente reivindicada por los mismos profesionales y empresas del sector, parte de una situación inicial donde el mercado de trabajo en el ámbito deportivo está desestructurado y no existen criterios claros sobre quién ha de desarrollar las actividades profesionales que tienen un riesgo importante para la salud de las personas y la formación de los jóvenes y adolescentes.
Esta ley nace a partir de un mandato del Parlament de Catalunya, que ordenó al Govern a presentar un proyecto de ley que regulase el ejercicio de estas profesiones. Este mandato figuraba en la Disposición Adicional octava de la Llei de l'Esport de Catalunya, aprobada el año 2000 después de refundir mediante el Decreto Legislativo 1/2000 la Llei 8/1988 de l'Esport y las leyes de la Jurisdicción Deportiva, y de apoyo a las Selecciones Catalanes, de 1999.
A ver si nuestros amigos catalanes tienen mas info
saludos