Es **MUY** complicado tratar de no hacer demasiado daño con un arma blanca legal (recordemos que un cuchillo de unos 11 cm. de hoja -y eso es **MUCHA** hoja- es perfectamente legal).
Tyr, permíteme que haga unas pequeñas apreciaciones.
Una cosa es que una navaja de 11cm no esté en el reglamento de armas comprendida dentro de las prohibidas y otra cosa es que sea perfectamente legal.
El Codigo penal castiga
como delito en el art 563 la tenencia de armas prohibidas. Como el codigo penal no desarrolla lo que debe entenderse por armas prohibidas hay que estar a lo dispuesto en el reglamento de armas (primera cagada de nuestro cuerpo legislador, la ley penal debe recoger la esencia del delito y no remitirse a un reglamento) y este reglamento de armas establece lo que son armas prohibidas y entre las que se encuentran las navajas de mas de 11cm.
Aquí viene el matiz: si posees una navaja de 18 cm estás cometiendo, automaticamente por la mera tenencia,
un delito, castigado con penas de prisión de 1 a 3 años. Repito por la mera tenencia aunque no hagas nada con ella.
Pero si posees una navaja de 10 cm no está considerada como arma prohibida y
no cometerás el delito de tenencia por el solo hecho de su posesión, pero
no por ello es un arma absolutamente legal, es decir aunque no cometas el delito puede ser objeto de una infracción administrativa si su uso es inadecuado o pueda existir potencial peligro.
Ejemplo de lo anterior: en un bar de copas sacas tu navaja de 10 cm (no prohibida por el reglamento) y empiezas a hacer virguerías con ella,
sanción administrativa al canto.
Yo preferiría que me cogieran con un 'kubotan' encima (arma ilegal, pero sin riesgos para la vida), ya que la no intencionalidad de matar se da casi por supuesta.
Si es ilegal se consuma el delito de tenencia ilicita de armas tan solo por la mera posesión (de 1 a 3 años de prisión).
La intencionalidad solo tiene dos consecuencias: 1º para el caso de que se llegue a producir un resultado. ejemplo: hieres a alguien con una navaja de 10 cm y practicamente todos los jueces darán por hecho que tenías ánimo de matar ya que un filo no suele utilizarse contra el cuerpo de alguien para hacer cosquillas, consecuencia muy probable: homicidio en grado de tentativa (querias matar aunque no lo hayas conseguido)
2ª consecuencia de la intencionalidad: en el delito de mera tenencia de armas prohibidas el art 565 del codigo penal permite que los jueces puedan (si quieren) rebajar en un grado la pena del delito de tenencia de armas(recuerdo que es de 1 a 3 años de prision), siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable
se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilicitos, es decir en este caso, seguramente no entrarías en la cárcel pero el delito se habría cometido igual con todo lo que ello comporta.
Espero no haber complicado mucho la cosa pero creo que la gravedad del asunto requería una pequeña aclaración.
Un saludo.
