Al haber testigos y una agresión con arma blanca de por medio ¿pueden seguir viviendo juntos?
Por lo que comentas, ambos, aparte del delito de lesiones y demás que comentan, están incurriendo en delito de violencia de género del art. 153 del C.P. (el) y violencia doméstica del 173 (ella). Denunciables tanto por ellos como por los vecinos, el juzgado al llegarle la denuncia, si hay indicios de delito dictaría inmediatamente orden de protección que supondría el alejamiento del presunto agresor.
Consejo: No os metáis en camisa de once varas. Muchas veces se denuncia a un agresor, sólo para ver como este y la víctima se presentan en el juzgado del brazo, acarameladitos como novios, negando todas las acusaciones. Y posteriormente ambos la toman con el denunciante. Recuerdo un caso de ese tipo, un policia llevó un atestado sobre violencia de género al juzgado, en un tema en que un hombre propinaba continuas palizas a su mujer. La presunta victima se presentó con el supuesto agresor dando una imagen de pareja normal y enamorada, y por supuesto, negándolo todo. El magistrado echó una bronca importante al policia.
Unos meses más tardes, la mujer mataba a su pareja de una cuchillada.
¿si no denuncia ninguno de los dos que sucederia?
Tarde o temprano, intervendrán las autoridades. Cuando acudan al médico, o a urgencias, a cuenta de las secuelas de sus palizas, los médicos mandarán el parte de lesiones al juzgado de guardia.
¿que podemos hacer los demas vecinos para que se marchen del edificio?
Te copipasteo lo que respondí en otro foro a cuenta de un problema parecido al tuyo.
Tienes un apoyo legal contra el elemento que describes en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, en lo que se llama "acción de cesación".
La ley (ley de propiedad horizontal 8/1.999 de 6 de Abril ) dice lo siguiente:
Art. 7. 2. "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. "
Es decir, el presidente de la comunidad le puede requerir por escrito al tio para que se comporte. En caso de desobedecer, con autorización de la junta de propietarios puede meterle a juicio por esta acción de cesación. Pidiendo que cese de forma definitiva (si no lo hace es delito de desobediencia) en su conducta, pudiéndose pedir también indemnización por daños y perjuicios, y hasta expulsarle de su vivienda por un plazo máximo de tres años.
Puede pedirse al juez que mientras salga el jucio le diga al elemento que se comporte, de no hacerlo incurrirá en delito de desobediencia.
Al contestarte estoy entendiendo que no hay niños ni menores de por medio, claro.