¿Te pueden arrestar por arrestar? Que hacer despues.

En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico.

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Notapor MAET » 03 Nov 2006 22:55

Y en cuanto a lo de pasar por alto el calificactivo de vago, un policia en su vida particular puede pasar de ese comentario y muchas más cosas, si es profesional no debe pasar de ese comentario cuando esta ejerciendo, pues se crea un efecto domino, si llamas vago a un policia y no pasa nada, pues el proximo dia a lo mejor le llamas jilipollas y si no pasa nada al siguiente le metes un cogotazo, total no pasa nada.


Claro, vamos a frenar ese efecto domino desde el primer momento entonces, en el momento que le llamen vago, nada, saltamos a por el, le inmovilizamos, le ponemos los grilletes, una noche al calabozo y que el jued le ponga sentencia, y si eso, en el calabozo le pegamos unas toñejas, que ya se sabe, se le empieza llamando vago a un poli y se termina poniendo TNT en el cuartel de la guardia civil.
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Notapor poli » 03 Nov 2006 23:00

No Maet yo no he dicho eso o creo no haberlo dicho, creo que el trato del policia con el ciudadano tiene que ser exquisito, y si el ciudadano le insulta, valorar, pero denunciar que le han insultado no creo que sea una actuación incorrecta, no entiendo porque habria de serlo.


un saludo.
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Notapor MAET » 03 Nov 2006 23:09

poli escribió:No Maet yo no he dicho eso o creo no haberlo dicho, creo que el trato del policia con el ciudadano tiene que ser exquisito, y si el ciudadano le insulta, valorar, pero denunciar que le han insultado no creo que sea una actuación incorrecta, no entiendo porque habria de serlo.


un saludo.


A mi me llaman vago todos los dias, y lo reconozco, soy vago de naturaleza :lol: .

No creo que el llamar vago a un persona se considere ni tan siquiera un insulto, y si , realmente me parece totalmente desproporcionado el llevar a alguien a juicio por ello.

Otra cosa esque le increpes que te esta poniendo una multa de malos modos, gritandole y faltandolese al respeto, eso no esta bien y creo que tendrian que tomar las medidas pertinentes.

Pero no creo que por llamar vago a alguien y hacer caso omiso te conviertas en el tonto de la clase.

Pues seria interesante ver que reacción hubiera tenido el juez, si por ejemplo los policias le hubieran dicho que era un capullo por hacer ese comentario en vez de seguir juzgando


Tal vez era parte de su trabajo advertir de la mala actuacion al respecto, bastante tiempo le habian hecho perder ya los dos policias teniendo que presenciar este juicio absurdo.

Y cuidado, no me hagas hablar de la administracion de justicia, que llevan dos semanas con huelgas en el judgado que me pertenece y bastante me estan tocando los cojones ya :vamp: .
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Notapor poli » 03 Nov 2006 23:28

A mi me llaman vago todos los dias, y lo reconozco, soy vago de naturaleza .

No creo que el llamar vago a un persona se considere ni tan siquiera un insulto, y si , realmente me parece totalmente desproporcionado el llevar a alguien a juicio por ello.

Otra cosa esque le increpes que te esta poniendo una multa de malos modos, gritandole y faltandolese al respeto, eso no esta bien y creo que tendrian que tomar las medidas pertinentes.

Pero no creo que por llamar vago a alguien y hacer caso omiso te conviertas en el tonto de la clase.


Y yo me considero un vago vocacional, ojala lo pudiera serlo profesional :D

Por lo que dices pongo que hay que valorar, a lo mejor con decirle a tu amigo "haga ud el favor de tratarme con el mismo respeto que yo lo hago", hubiera sido suficiente, o a lo mejor no, pero si el policia no falto a la verdad, no hizo nada incorrecto, bueno, te voy a decir más personalmente tu amigo tuvo relativa suerte, pues si en vez de haberlo enfocado desde el punto de vista penal, que me imagino que tu amigo lo reconocio en el juicio, lo que le honra, si lo hubiera negado, dificilmente habria condena, aun tan ridicula como esa, lo hubiera enfocado administrativamente, ley 1/92 de proteccion a la seguridad ciudadana(corcuera), la multa es de aupa.

Tal vez era parte de su trabajo advertir de la mala actuacion al respecto, bastante tiempo le habian hecho perder ya los dos policias teniendo que presenciar este juicio absurdo.

Y cuidado, no me hagas hablar de la administracion de justicia, que llevan dos semanas con huelgas en el judgado que me pertenece y bastante me estan tocando los cojones ya


No, no es parte de su trabajo, su trabajo es juzgar los hechos que se le presentan, en este caso encima condena, o sea da la razon a los policias y luego les da el sermon, los sermones en la iglesia, yo acepto los sermones si he metido la pata y me lo llevo en vez de una colleja, pero si no la he metido, o si la he metido y encima de que me condena me da el sermon, pues como que no, te insisto fue un acto de prepotencia, una vez un juez se quejaba de la cantidad de juicios por insultos que veia de las policias locales, y le dijero ¿si a ud, le llaman hijo de puta en un juicio, pasa olimpicamente? a lo que contesto, pues si, para acto seguido reflexionar y decir no, no pasaria.

Un saludo.
[/quote]
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Notapor MAET » 03 Nov 2006 23:39

Por lo que dices pongo que hay que valorar, a lo mejor con decirle a tu amigo "haga ud el favor de tratarme con el mismo respeto que yo lo hago", hubiera sido suficiente, o a lo mejor no


Te puedo asegurar que si, que si hubiera sido suficiente, tambien es cierto que habria que ver el COMO se dicen las cosas, pero en este caso fue de la forma mas "natural" que se puede decir.

No, no es parte de su trabajo, su trabajo es juzgar los hechos que se le presentan, en este caso encima condena, o sea da la razon a los policias y luego les da el sermon, los sermones en la iglesia, yo acepto los sermones si he metido la pata y me lo llevo en vez de una colleja, pero si no la he metido, o si la he metido y encima de que me condena me da el sermon, pues como que no, te insisto fue un acto de prepotencia, una vez un juez se quejaba de la cantidad de juicios por insultos que veia de las policias locales, y le dijero ¿si a ud, le llaman hijo de puta en un juicio, pasa olimpicamente? a lo que contesto, pues si, para acto seguido reflexionar y decir no, no pasaria.


con todo esto, me estoy acordando de un amigo mio, que desde pequeño le encantaban las motos, una vez con unos 9 años de edad en el pueblo le cogio "prestada" la moto a su padre y se pego un pepinazo de la ostia contra un coche aparcado.

Pues lo mas gracioso, esque de condena, le pusieron una reprimenda del Jued, si, como lo cuento, una bronca :lol: :lol: :lol: , lo cuento como curiosidad unicamente.

No se, yo la verdad esque hace tiempo que le deje de hacer caso tanto a los insultos como a las agresiones verbales :wink:
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Notapor poli » 04 Nov 2006 00:20

Un placer Maet.


un saludo.
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Notapor valetudo » 13 Nov 2006 23:38

Bueno, ya poniendome a decir burradas que me hicieron unos polis de mi pueblo .....

Un dia estaban unos colegas jugando al futbol en la acera, del pueblo, y bueno aunque lo hiciesen en medio de la calle no pasaría nada, ya que no pasaba ni DIOS, total, que llegan la poli, y empieza a pedirnos documentación y a multarnos por jugar al futbol en via pública, incluido yo, que no habia ni tocado el balon, se lo dije y pasaron de mi ... total, que fuimos a juicio y todo por ello, ;) si es que hay cada uno que prefiere entretenerse con eso o bien poniendo multas por tener un poquillo mal aparcado el coche, en cambio acaban de atracar a alguien y les pides ayuda y te dicen, ves a comisaria y denuncia. :(


PD: se que hay de todo, pero sinceramente, a mi la policia me ha putado mas, que ayudado ... y eso que me hubiese gustado ser policia, pero claro intentado al menos hacer las cosas bien.

Saludos.
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Notapor kalamar » 14 Nov 2006 05:44

PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

El habeas corpus es una tecnica de proteccion al derecho de libertad y pretende establecer remedios eficaces y rapidos para eventuales detenciones no justificadas legalmente o que transcurran en condiciones ilegales.

El articulo 17.4 de la constitucion consagra:<<La ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a dispocison jidicial de toda persona detenida ilegalmente

La ley organica 6/1984 de 24 de mayo , desarrollo esta prevision,regulando el procedimiento de habeas corpus.


CASOS EN QUE SE PUEDE SOLICITAR


El articulo 1 dispone que se podra obtener la imediata puesta a disposicion de la autoridad judicial competente,de cualquier persona detenida ilegalmente.A losefectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a)Las que no fueran por una autoridad, agente de la misma, funcionario publico, o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b)Las que esten ilicitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c)Las que lo estuvieren por plazo superior al señalado en las leyes , si trascurrido el mismo, no fuesen puesta en libertad o entregadas al juez mas proximo al lugar de la detencion.

d)Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la constitucion y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.


COMPETENCIA

Para conocer la solicitud del habeas corpus sera competente el juez de instruccion del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad; si no constare sera el del lugar donde se haya producido la detencion y en defecto de ello, el del lugar donde se hayan tenido las ultimas noticias.

En lo referente ala jurisdiccion miltrar , la competencia sera del juez togado militar de la zona donde tuvo lugar tal detencion.



PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLO

El habeas corpus podra ser solicitado por :

A)El privado de libertad ,su conyuge o persona unida por analoga relacion de afectividad:descendientes,ascendientes,hermanos,y en su caso respecto alos menores o personas inacapacitadas, sus representantes legales.

b)El Ministerio Fiscal

c)El defensor del pueblo

PROCEDIMIENTO

Pede iniciarse por escrito o compareciendo personalmente y no se precisa de abogado y procurador.

En el escrito o comparecencia de debe hace constar :Nombre y circustancias personales del solicitante, asi como de la persona para la que se solicita el procedimiento, lugar donde este privado de libertad,asi como la autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre,si son conocidos y demas circustancias que se puedan aportar,y por ultimo ,motivo por el que se solicita.

Las autoridades agentes bajo cuya custodia se encuentre el detenido estan obligados a poner imediatamente en conocimiento de la autoridad judicial la solicitud del habeas corpus que aquel formule,sin que sea preciso que el interesado expresamente mencione tal ley,sino que de sus manifesteciones se entienda que ese es su deseo, es decir , el deseo de ir imediatamente a presencia judicial , por considerarse detenido ilegalmente.

El juez recibida la solicitud dara traslado al fiscal y segidamente , mediante auto,acordara la incoacion del procedimiento o, en su caso, denegara la solicitud por ser esta improcedente. En el auto de incoacion ordenara el juez que tal detenido sea llevado asu presencia , a efectos de ser oido , admitira, si lo estmia procedente, las pruebas que tanto al efecto se aporten tanto los agentes como la persona privada de libertad y resolvera en el plazo de 24 horas.

Esta resolucion puede consistir, bien en acordar el archivo de las actuaciones por no haberse dado los requisitos del articulo 1 o por estimar la solicitud acordando ,entonces, las sigientes medidas:

a) puesta en libertad del detenido, si lo fuese ilegalmente

b)traslado del detenido a lugar distnto o bajo custodia de personas distintas

c)puesta imediata de la persona a disposicion judicial , si ya hubiese trascurrido el plazo para su detencion.

espero que os sirva de algo ........ por lo menos para saver 1 cosa mas seguro :lol: :lol: :lol:

info sacada del manual ciencias juridicas . policia nacional.
kalamar
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