He leido sobre la cuestión de la llave de pugilato y creo que en cuanto a lo que se menciona sobre el Kubotan puedo aportar lo siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
sugerencias@guardiacivil.org
Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
COMUNICACIÓN POR INTERNET
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
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Nº de Expediente: 10989/05 TGP/jjcr
Nº de salida: Ext.: 197398 Sec.: 1352
Día: 27 de Octubre de 2005
Nombre: Anónimo
De:
Correo Electrónico:
-----@euskalnet.net
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de Expediente)
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TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta diversas preguntas sobre un "kubotan", le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Según la documentación consultada, se trata de un instrumento utilizado en la práctica de las artes marciales, que aplicado sobre algunas zonas determinadas del cuerpo humano neutralizan al adversario y que al parecer ha sido adoptado como defensa por algunas policías del mundo y escoltas.
A la vista del artefacto se puede observar que no se trata de un arma y no reviste mayor peligro para su tenencia que cualquier otro objeto de similares características; su peligrosidad estriba en el uso contra personas y por individuos perfectamente adiestrados.
Por cuanto antecede esta Intervención Central de Armas y Explosivos considera que dicho instrumento no puede considerarse como un arma reglamentada al no encontrarse recogida en el artículo 3 del Reglamento de Armas, así como tampoco como un arma prohibida ya que no se menciona expresamente en los artículos 4 y 5 del mismo texto legal, por consiguiente su posesión no estaría vinculada al Reglamento de Armas.
La posible infracción que se podría cometer con la tenencia de dicho objeto, habría que encontrarla en el artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación), siempre y cuando se cumplan los supuestos que en el mismo se disponen.
Si considera que la respuesta a su consulta no le resulta lo suficientemente clara, podrá dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, que además de ser el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas sobre armas se refiere, podrán informarle de cuantas dudas se le presenten en cada una de las actividades a realizar.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n1 285, de 27 de noviembre), por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente.
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Esta es la respuesta que me dieron a la pregunta de si el Kubotan se puede encuadrar dentro de las armas prohibidas.
Un saludo