En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico.
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por bobito » 03 Ene 2006 23:50
Buenas, lo primero felicitar al admin por la creación de este foro. Lo segundo disculparme si la pregunta no entra muy bien en la temática del foro, que no sé si va sobre cualquier aspecto de estos cuerpos o solo sobre defensa personal...
El caso es que estoy de segurata en un centro comercial, que funciona desastrosamente, con otro compañero. La alarma de la salida salta cada dos por tres, y todas las veces ha sido por alarmas que las cajeras contratadas para las navidades no han desconectado.
Entendemos que es un muy mal trago para los clientes, y pienso objetivamente que tanto mi compañero como yo somos muy cuidadosos en nuestro trato al cliente que pasa por ese trance: le anunciamos por anticipado que seguramente se trata de una alarma olvidada, nos disculpamos un montón de veces en nombre del establecimiento durante toda la operación, muchas veces (cuando nos fiamos) ni pedimos el ticket... nunca hemos tenido problemas, solo cuando hay mucha geente que se nos ha "escapado" la persona que le había pitado, y por no montar un numerito corriendo detrás de él, no hemos salido (después de todo, seguramente se trata de una alarma olvidada). Todo esto con conocimiento y satisfacción de la dirección.
Pero hoy mi compi ha tenido un problema. Un señor de unos cuarenta años, sin apariencia sospechosa, se ha negado a enseñarle la bolsa, y ha amenazado con denunciar a mi compañero si este lo intentaba. MI compañero ha intentado razonar con él, pero ha sido imposible, cada vez más borde, etc... Al final mi compañero lo ha dejado marchar, con gran frustración por su parte (y luego mia, claro)
La cuestión es, sé claramente que no podemos registrar a nadie sin su consentimiento, pero no se puede hacer nada más?
Yo entiendo que no podemos retener a esa persona porque no sabemos si ha robado no, pero realmente, no se puede hacer absolutamente nada? Yo había pensado en llamar a la policía, pero teniendo en cuenta que no podíamos retenerlo legalmente, para cuando llegasen sería inútil.
EN fin, agradecería que alguien me aclarase este aspecto, pues no lo tengo muy claro. Yo creía que si la persona se negaba debíamos llamar al encargado quien lo retendría hasta que llegase la policía, pero me dice mi compi que ni por esas.
Pues eso, agradezco por anticipado las respuestas
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bobito
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por xerko » 04 Ene 2006 12:17
Hombre tu te puedes negar a que abandone el establecimiento, no pegandole ni reduciendole violentamente,pero de buenas maneras le dices que hasta que no venga la policia no se puede ir.
Esto es la tipica discursion que tendremos de hasta donde puede llegar la labor de VS, pero vamos que siendo VS o un dependiente normal de la tienda si me estas robando no te vas hasta que venga la policia y ya te puedes poner todo lo tonto que quieras que no te vas.
Que gratis es robar en tus grandes almacenes no????
Tiene toda la pinta de que es un Corte Ingles dime cual es que tengo que comprar algunas cosas.jejejeje
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por xjjd » 04 Ene 2006 13:44
pues sí, un tema interesante...
yo tengo claro q si me pita al salir de un super etc y no he robado nada (se han olvidado la alarma, la placa de titanio, el móvil, etc), a mi no me registran...
y si intentan retenerme por la fuerza, (y seguro q tendrán q hacerlo), voy a denunciar por agresión al q lo haga. ya veremos como acaba.
evidentemente le indicaré educadamente al sr. vigilante q en mi opinión no tienen ningún derecho a registrarme ni a obligarme utilizando la fuerza o la violencia a seguir dentro del centro comercial.
asimismo le recomendaré q avise a la policía, (cosa q haré yo mismo si insiste en su actitud), si tiene algún problema conmigo.
no es por putear al vigilante q es un pobre pringado (como todos nosotros), es una questión de principios y derechos fundamentales...
no tengo pq dejar q me ¿¿ ¡¡REGISTRE ??!! cualquiera  x un problema suyo. y si facilitamos la vida al pobre sr. vigilante, no van a mejorar el sistema.
así q las empresas mejoren sus sistemas de seguridad o nos metan una cámara detrás de la oreja tal como entramos si lo prefieren...
o se expongan a una denuncia x retención ilegal y agresiones.
así q el vigilante q haga lo q quiera, pero si me pone la mano encima, le diré q la quite educadamente y si no lo hace se la quitaré...
todo esto intentando captar la atención de los otros clientes para tener testigos de como transcurre la situación.
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por Snake » 04 Ene 2006 14:09
xjjd escribió:pues sí, un tema interesante... yo tengo claro q si me pita al salir de un super etc y no he robado nada (se han olvidado la alarma, la placa de titanio, el móvil, etc), a mi no me registran... y si intentan retenerme por la fuerza, (y seguro q tendrán q hacerlo), voy a denunciar por agresión al q lo haga. ya veremos como acaba. evidentemente le indicaré educadamente al sr. vigilante q en mi opinión no tienen ningún derecho a registrarme ni a obligarme utilizando la fuerza o la violencia a seguir dentro del centro comercial. asimismo le recomendaré q avise a la policía, (cosa q haré yo mismo si insiste en su actitud), si tiene algún problema conmigo. no es por putear al vigilante q es un pobre pringado (como todos nosotros), es una questión de principios y derechos fundamentales... no tengo pq dejar q me ¿¿ ¡¡REGISTRE ??!! cualquiera  x un problema suyo. y si facilitamos la vida al pobre sr. vigilante, no van a mejorar el sistema. así q las empresas mejoren sus sistemas de seguridad o nos metan una cámara detrás de la oreja tal como entramos si lo prefieren... o se expongan a una denuncia x retención ilegal y agresiones. así q el vigilante q haga lo q quiera, pero si me pone la mano encima, le diré q la quite educadamente y si no lo hace se la quitaré... todo esto intentando captar la atención de los otros clientes para tener testigos de como transcurre la situación.
Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, B.O.E. del 10 de enero de 1.995
Articulo 71
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
Articulo 76
Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos
Bien, despues de esto, puedes poner las denuncias que quieras pero si el comportamiento del vigilante ha sido correcto no te daran la razón.
Respecto a la pregunta original, lo que deberia haber hecho el vigilante es avisar a su jefe de seguridad y en caso de no estar disponible avisar a las FFCCSS.
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por Roberto_Madrid » 04 Ene 2006 17:37
Y estirando un poco más el tema...
¿Puede un vigilante de un centro comercial como un Opencor obligarme a que deje la mochila en una de esas taquillas que suele haber a la entrada?
Lo hago casi siempre, pero es que cuando no tienes suelto y sí tienes prisa es una porra ir a la taquilla central a por cambio... y encima te irritas al ver como, ya dentro, cualquier señora va con un bolso donde cabría sin mucho esfuerzo un jamón ibérico. ¡Que yo también soy persona, neng!
Bueno, en serio. ¿Podría prevenir mi entrada en un recinto comercial por no seguir sus instrucciones?
¿Qué es Kannagara no Michi?
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por Snake » 04 Ene 2006 17:50
Roberto_Madrid escribió:Y estirando un poco más el tema...
¿Puede un vigilante de un centro comercial como un Opencor obligarme a que deje la mochila en una de esas taquillas que suele haber a la entrada?
Si. De todos modos, la ley de Seguridad Privada es una castaña, parcheada con prisas y sin ningun tipo de estudio serio, consensuado, ......
Pero asi son las cosas.
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por xerko » 04 Ene 2006 19:53
pues sí, un tema interesante...
yo tengo claro q si me pita al salir de un super etc y no he robado nada (se han olvidado la alarma, la placa de titanio, el móvil, etc), a mi no me registran...
y si intentan retenerme por la fuerza, (y seguro q tendrán q hacerlo), voy a denunciar por agresión al q lo haga. ya veremos como acaba.
evidentemente le indicaré educadamente al sr. vigilante q en mi opinión no tienen ningún derecho a registrarme ni a obligarme utilizando la fuerza o la violencia a seguir dentro del centro comercial. asimismo le recomendaré q avise a la policía, (cosa q haré yo mismo si insiste en su actitud), si tiene algún problema conmigo.
no es por putear al vigilante q es un pobre pringado (como todos nosotros), es una questión de principios y derechos fundamentales...
no tengo pq dejar q me ¿¿ ¡¡REGISTRE ??!! cualquiera x un problema suyo. y si facilitamos la vida al pobre sr. vigilante, no van a mejorar el sistema.
así q las empresas mejoren sus sistemas de seguridad o nos metan una cámara detrás de la oreja tal como entramos si lo prefieren...
o se expongan a una denuncia x retención ilegal y agresiones.
así q el vigilante q haga lo q quiera, pero si me pone la mano encima, le diré q la quite educadamente y si no lo hace se la quitaré...
todo esto intentando captar la atención de los otros clientes para tener testigos de como transcurre la situación.
Yo flipo con la gente. Pues nada si pitas al salir tu di que si ponte cabezon, pegate, ve a juicio con tus cuarenta testigos si quieres, pierde el juicio y quitate el pita con los dientes porque no has querido enseñarle la bolsa al VS para que te lo quiten.jajajajajaja
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por FERNI » 04 Ene 2006 21:52
¿Tan dificil es enseñar el ticket de compra?
Parece que andamos buscando follon.
Si pagas por que vas a montarla, digo yo.
Ademas estos sistemas de seguridad benefician tambien al cliente honrado.
Parece que preferimos algunas tiendas de gasolineras que carecen de estos sistemas asi que repercuten en los precios de los productos las perdidas por hurtos, con lo que sale perjudicado el cliente que paga.
WHERE THERE´S A WILL

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por Sangtraït » 04 Ene 2006 23:23
sé claramente que no podemos registrar a nadie sin su consentimiento
entiendo que no podemos retener a esa persona porque no sabemos si ha robado no
Articulo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito. 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos
A riesgo de parecer medio tonto, ¿el punto 1 y el 2 se aplican una vez se ha cometido el delito? Pq si es q sí, parece q bobito tiene todo el derecho de mostrarse fustrado; y parece q uno puede robar bastante impunamente con solo ponerle cara al asunto.
Y ya q estamos. Mi exprofesor de aamm me comentó en una ocasión q si un VS te pide q enseñes lo q has robado cuando aún estás dentro del recinto, simplemte diciendo q pensabas pagarlo, legalemente, no hay problma alguno. ¿Es cierto?
"Si se mueve como un pato, y canta como un pato... lo más probable es que sea un pato".
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por mayhem » 04 Ene 2006 23:42
yo he tenido la misma conversacion con compañeros del gym q son policias nacionales o locales y me han dicho q solo te puede registrar y cachear un funcionario publico como es la policia nacional guardia civil policia local y generalmente los cuerpos de seguridad del estado...y al contrario q xerco yo me negaria a enseñar mi bolsa (y de hecho no la he enseñado) no soy partidario de q ninguna empresa privada se inmiscuya en mis asuntos y pisotee la labor de los funcionarios del estado q para eso estan,y si me piden el dni tampoco se lo enseño...un saludo y feliz año.. 
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por Snake » 05 Ene 2006 10:59
Sangtraït escribió:A riesgo de parecer medio tonto, ¿el punto 1 y el 2 se aplican una vez se ha cometido el delito? No, pero como siempre en ultima instancia queda la interpretacion de un juez. De hecho veras que en al punto 1 habla de prevenciones y en el 2 de indicios racionales (como el que salte una alarma)Pq si es q sí, parece q bobito tiene todo el derecho de mostrarse fustrado; y parece q uno puede robar bastante impunamente con solo ponerle cara al asunto. Bueno, eso ocurre en un centro comercial, en la calle, ..... Por ejemplo, en Madrid (ha salido en telediarios asi que en otras ciudades de España conocereis en tema) hay bandas de ruman@s que se dedican (sobre todo con menores) a robar bolsos, carteras, moviles y camaras de gente que esta sentada en una terraza, .... ¿por que estan aqui?. Muy facil, antes estas bandas estaban en Italia pero alli si te pillaban robando una cartera te caia inmediatamente un mes de carcel por lo que se pasaban un mes sin "ingresos", mientras que aqui si les pillan lo unico que pierden es la media hora de diligencias en la comisaria. Y ya q estamos. Mi exprofesor de aamm me comentó en una ocasión q si un VS te pide q enseñes lo q has robado cuando aún estás dentro del recinto, simplemte diciendo q pensabas pagarlo, legalemente, no hay problma alguno. ¿Es cierto? Depende del recinto y de donde lo lleves. Es decir llevo un reproductor MP3 metido dentro de los calcetines pero pernsaba pagarlo a la salida, es solo que no queria que se enfriase
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por Sangtraït » 05 Ene 2006 11:04
Depende del recinto y de donde lo lleves. Es decir llevo un reproductor MP3 metido dentro de los calcetines pero pernsaba pagarlo a la salida, es solo que no queria que se enfriase
Juas! Pero sí, a casos como este se refería.  mientras que aqui si les pillan lo unico que pierden es la media hora de diligencias en la comisaria.

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por Snake » 05 Ene 2006 11:15
mayhem escribió:yo he tenido la misma conversacion con compañeros del gym q son policias nacionales o locales y me han dicho q solo te puede registrar y cachear un funcionario publico como es la policia nacional guardia civil policia local y generalmente los cuerpos de seguridad del estado...y al contrario q xerco yo me negaria a enseñar mi bolsa (y de hecho no la he enseñado) no soy partidario de q ninguna empresa privada se inmiscuya en mis asuntos y pisotee la labor de los funcionarios del estado q para eso estan,y si me piden el dni tampoco se lo enseño...un saludo y feliz año.. 
Pues diles a tus compañeros de Gym que se repasen la ley que la tienen algo olvidada. Lo que un VS no puede hacer es interrogarte (es decir, aquello con lo que te asustaban cuando eras un crio de llevarte a un cuartito y pedirte explicaciones). Tampoco pueden retener tu DNI pero si (y eso esta en la ley te guste o no y no es funcion exclusiva de las FFCCSS) solicitartelo y tienes la obligacion de enseñarlo.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
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por mushashi » 05 Ene 2006 15:15
como bien ha citado Snake en la ley viene bien claro las competencias de un vigilante de seguridad en el recinto en el cual este asigando su trabajo, en mi opinion el problema esta en el desconocimiento generalizado del publico en general de estas leyes, seguramente si la gente colaborara mas no habria tantos problemas y se arreglaria todo primero.
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por xerko » 05 Ene 2006 17:35
mayhem
yo he tenido la misma conversacion con compañeros del gym q son policias nacionales o locales y me han dicho q solo te puede registrar y cachear un funcionario publico como es la policia nacional guardia civil policia local y generalmente los cuerpos de seguridad del estado...
Lo primero es que no estamos hablando de cachear ni registrarte porque le apetece al VS, estamos hablando de si sales por la puerta y pita tu bolsa que se la "enseñes" al VS. y al contrario q xerco yo me negaria a enseñar mi bolsa (y de hecho no la he enseñado) no soy partidario de q ninguna empresa privada se inmiscuya en mis asuntos y pisotee la labor de los funcionarios del estado q para eso estan,y si me piden el dni tampoco se lo enseño...un saludo y feliz año..
Lo segundo que te queria decir es que las fuerzas de seguridad del estado tienen cosas mejores que hacer que ir a ver por que no quieres enseñarle la bolsa al VS, no "estan" como has dicho para eso.
Por el amor de dios si no has robado enseñale la puta bolsa y dejar de marear al VS, a los dependientes, al jefe de seguridad del recinto y a los policias que van a tener que desplazarse hasta donde estas para que le enseñes una puta bolsa, que son ganas de tocar la po...
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