por sigpro » 22 Ene 2006 14:57
Me doy la bienvenida al foro, puede que muchos me conozcan de otros tantos -visto que hay alusiones a mi persona y comentarios míos-.
sobre este tema, el Reglamento de Armas, en sus artículos 156 i) y 157 a) sancionan lo siguiente:
156 I
Portar armas...de cualquiera otra clase -incluyo armas blancas no prohibidas-, con multa de 50000 a 75000 pesetas -a euros, 300 a 550-
157 A
Nos remite al 156 de los apartados B a F, en el que sale...
...TENENCIA...de armas sin tener licencia -no hace falta licencia para comprar un arma blanca no prohibida, un simple cuchillo de monte entraría, no un cuchillo de cocina-...con multa de hasta 300 euros.
El PORTE implica TENENCIA, por tanto, aunque el PORTE no aparezca como tal, se incluye.
Caso de ser un arma prohibida, el CP, textualmente pone delito de 1 a 3 años, por tanto, detención.
No se puede portar ningún tipo de arma, salvo excepciones en cuanto a lugar y momento.
Esto lo dicen el 146 y 147.
Un saludo.