ESta es la legislación VIGENTE EN ASTURIAS: nO LO DIGO YO, lo dice su presidente y director técnico.
En cuanto a la legislación vigente en España:
Ley 10/1990 de Octubre del Deporte: regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en España., dice que las CCAA autónomas tienen competencia para hacer sus programas, cursos..departamentos..es mas: Una federación Nacional tiene que pedir permiso para hacer un curso en una CCAA donde haya Federación.
No lo digo yo, lo dice la ley y el CSD.
El programa vigente en Asturias esta en la Federación y lo puedes recojer (es el mismo que en el resto de las Comunidades autónomas: por ejemplo la Federación Madrileña de Lucha; por ejemplo)
No lo digo yo, reitero.
Y reitero que no se puede dar cinturon amarillo a nadie en 4 horas y como el Club Oviepol no tragó con eso, por eso se creó otro club, para dar cinturones amarillos en 4 horas(por ejemplo). Es de cajón. Otra cosa es que haya otros intereses.
Mas información (legal, legislación, de la disciplina: legislación autonómica, nacional, `profesores del Departamento de DPP en asturias y CURSOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO-no de un club-) en :
http://www.defensapolicial.es.vg
FEDERACIÓN DE LUCHAS OLIMPICAS Y D.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DEPARTAMENTO DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL
REGLAMENTO Y MARCO NORMATIVO DEL DEPARTAMENTO
La Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas del Principado de Asturias, reunida en Asamblea decide promover la disciplina de Defensa Personal Policial, creando para este fin, el departamento correspondiente para su Difusión y organización de dicha actividad Federativa en el territorio de nuestra comunidad autónoma de acuerdo con la ley 2/1994 del 29 de Diciembre del Deporte del Principado de Asturias.
De acuerdo con el uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Federación de Luchas Oimpicas y D.A. del Principado de Asturias el Presidente D. José Antonio Pis Valle nombra Director y Responsable del Departamento a D.Julio Muñiz Silva Vicepresidente a su vez de la Federación y Juez único del comité de disciplina deportiva
Para la participación en actividades de carácter oficial y su inclusión en el Departamento, los clubes o entidades deberán estar reconocidas por el Principado de Asturias e inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias, de acuerdo con él articulo 51del titulo V de la ley 2/1994 del 29 de Diciembre del Deporte del Principado de Asturias y registradas en la Federación de Luchas Olímpicas y D.A. del Principado de Asturias.
Todas las entidades y Clubes están obligados al pago de las correspondientes tasas Federativas así como a federar a sus deportistas para el reconocimiento y homologación de grados y actividades de enseñanza por parte de la Federación.
Para impartir dicha actividad los Profesores deberán de poseer alguna de las titulaciones exigidas limitando sus enseñanzas, por su categoría y competencia. Independientemente de su nivel, es obligatoria su colegiación. Para poder ejercer deberán de estar al corriente del pago de las tasas y pertenecer a un club o entidad Homologada para impartir las enseñanzas correspondientes.
En ningún caso la Federación de Luchas Olímpicas y D.A. del Principado de Asturias reconocerá y homologara, grados o cursos que no estén previamente autorizados por el Departamento siendo la responsabilidad única de la persona o entidad organizadora.
Las Entidades o Clubes a la a la hora de publicitar sus actividades en ningún caso están autorizados a poner como cabecera el nombre o anagrama Federativo siendo estos de uso exclusivo por ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte de la Federación de Luchas Oimpicas y D.A. del Principado de Asturias.
Si podrán en él capitulo de reconocimientos de la actividad incluir la homologación previos tramites administrativos de la Federación de Luchas Olímpicas y D.A. del Principado de Asturias y de la Española, del grado otorgado y la pertenencia de la entidad o clubes, e incluir la colegiación del profesorado y su reconocimiento federativo.
Las Entidades y Clubes son los únicos responsables de cualquier daño que por negligencia se produzca en sus actividades o de cualquier relamacion posterior. Así como por el incumplimiento de sus obligaciones adquiridas.
De acuerdo con lo establecido en el decreto 57/2004 de 1 de julio que regula el funcionamiento y contenido del Registro General de Diplomas o Certificados de Formación Deportiva promovida por las Federaciones Deportivas y autorizada por la Administración del Principado de Asturias, el Departamento de Defensa Personal Policial y en el uso de sus competencias adaptara las enseñanzas y programas de grado
Para el reconocimiento por parte de la Administración Asturiana.
El departamento facilitara al profesorado colegiado la adaptación así como el reciclaje necesario para la mejora de su formación deportiva.
En el uso de sus atribuciones conferidas por ley 2/1994 de 29 de Diciembre del Deporte del Principado de Asturias, articulo 45 y por Delegación, el Departamento de Defensa Personal Policial tendrá entre sus competencias de carácter exclusivo.
Promover la Defensa Personal Policial como Disciplina asociada a la Federación de Luchas Olímpicas del Principado de Asturias en el ámbito Asturiano y la coordinación de actuaciones con la Federación Española de Luchas Olímpicas y D.A.
La representación Federativa ante autoridades y organismos relacionados con la especialidad.
Colaborar con las entidades competentes en la formación de técnicos deportivos especializados.
Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias del carácter deportivo de la modalidad .
Tramites administrativos a realizar por los clubes o entidades
§ HOMOLOGACIÓN DEL CLUB O ENTIDAD
§ COLEGIACIÓN DEL PROFESORADO
§ LICENCIAS FEDERATIVAS DE LOS DEPORTISTAS
§ A LA HORA DE REALIZAR EXAMENES CUMPLIMENTAR EL ACTA Y SU ENTREGA EN LA FEDERACIÓN ASTURIANA
§ UNA VEZ REALIZADO DICHO ACTO, ADQUIRIR MEDIANTE EL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES EL CARNET DE GRADOS DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA Y DE LAS PEGATINAS CON EL GRADO DEL CINTURON EXAMINADO POR CADA DEPORTISTA
§ LLEVAR LA CARTILLA UNA VEZ CUBIERTOS LOS DATOS A LA FEDERACIÓN ASTURIANA PARA SU VERIFICACIÓN Y SELLADO Y FIRMAS CORRESPONDIENTES
§ . EN CASO DE NO REALIZAR DICHOS TRAMITES EN EL ORDEN ESTABLECIDO NO SÉ PROCEDERA AL RECONOCIMIENTO FEDERATIVO.
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