En este foro se habla de defensa policial y militar (métodos, armamento, etc.), así como de los aspectos jurídicos implicados (legislación sobre agresiones, etc). Se evitará entrar en debates políticos, y se potenciará el debate técnico.
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por tengu » 27 Oct 2004 16:49
A ver: "tengu": The potatoes are tubers - Las patatas son tubérculos, me dice lo mismo esta frase, que lo que tu pones ¿o es para conseguir estrellas?
Por dónde empiezo sin perder la compostura.... veamos. Karate ni sente nashi - o lo que es lo mismo, en Karate jamás se inicia una agresión, jamás se pega primero, nunca se ataca, nunca se usa el conocimiento marcial de forma gratuita, nunca .... Si no lo quieres entender, ya no sé cómo explicarme.
Muchas disciplinas tradicionales (por no decir todas) emplean el concepto de "defensa agresiva". Es decir, hasta que tu no entras en mi zona vital, yo no voy a a moverme ni a tocarte un pelo. Yo no iré a buscarte, no iré a pegarte, serás tu quien se encontrará mi puño por el camino si avanzas hacia mi. Un mismo bloqueo, o un desvío del ataque puede ser mi ataque en si mismo, porque puedo anular tu brazo o tu pierna con ese gesto. Eso es Karate ni sente nashi, eso es Jujutsu ni sente nashi, Aikido ni sente nashi, Judo ni sente nashi, etc ...
Perdón por desviar la conversación. Lo de las estrellitas, mejor no te contesto.
Saludos,
Tengu 
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por BIOlencia » 27 Oct 2004 17:02
WT novisimo sistema? supongo que no te referiras al wing tsun,no? por que es mucho mas antiguo que el karate....
----> Te referiras al Wing Chun no? Porque la "interpretacion" de Leung Ting es bastante mas reciente 
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por juanthai » 27 Oct 2004 17:36
si, la verdad es que me referia al wing chun.
De todas maneras el karate-do tiene poco mas de 100 años de historia siendo algunas artes de las consideradas "modernas" como el savate ó boxeo muchisimo mas antiguas que el karate. Por eso me produce hilaridad cuando los "tradicionalistas" sacan el tema de las artes modernas y de la "antiguedad milenaria" del karate, judo ó taekwondo.

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por Iron Fist » 27 Oct 2004 20:29
Tengu. Perdona si te he ofendido con mi inciso, pero tu frase no aporta nada al debate en cuestión. Si la desarrollas como luego has hecho, pues un poquito mejor. Pero no hay que confundir tampoco la Defensa Policial con el arte de los humildes..., (yo no hago nada hasta que me lo hacen) en más de una ocasión (en muchísimas) es el agente el que debe iniciar la acción y en gran parte de ocasiones empleándose a fondo, incluido agresividad extrema. No te olvides de que está defendiendo su vida o la de los ciudadanos y en ocasiones la del propio infractor.
Por lo de las estrellas, no te molestes, era para ampliar mi crítica a tu breve exposición.
Un deportivo saludo.
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por porky » 28 Oct 2004 00:39
Bueno, yo creo que la dirección de ese Centro de Estudios, eligió Karate y no otro arte, por una cuestión de mentalidad.
Seguramente la elección cayó en persona o personas sin un conocimiento específico del mundo marcial, con los conceptos propios que todo el público tiene. Han oído hablar de las Artes Marciales que ha oído hablar todo el mundo... Judo, Karate, Taekwondo, Kung Fu, Full Contact, o sea, sólo de las mas conocidas.
Además, las Autoridades tienen una mentalidad Institucional, como es lógico. Van a preferir elegir un Arte reconocido y acreditado, antes que un Arte alternativo e innovativo.
Eso no quiere decir que su elección haya sido desacertada, ni mucho menos. Un Arte no es mejor ni peor que otro, ha sido simplemente un criterio subjetivo.
Un Arte más extendido presenta además sus ventajas, por ejemplo la facilidad de encontrar instructores, y de continuar la práctica en cualquier lugar.
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por mushashi » 28 Oct 2004 05:30
no dan karate exclusivamente, de hecho, el modulo formativo Iv se llama defensa personal policial, otra cosa es que profesores que hayan practicado o practiquen karate lo impartan, pero tambien hay profesores de varias disciplinas mas.
po rahi he leido que no existe la defensa policial como disciplina, pues equivocacion : exite la defensa personal policial dentro de la Federacion Española de Lucha como disciplina reconocida por el CSD y esta pensada para profesionales de la seguridad, tanto publica como privada.
Cierto es que derivan sus tecnicas de otras, pero asi ocurre con muchas disciplinas o no???
Tambien es cierto que han aparecido grados altos de esta disciplina como churros, pero ya se saben los politiqueos lo que traen, gente que acaba de llegar a una disciplina y asciende a lo mas alto. pero ahora hay seriedad.
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por Iron Fist » 28 Oct 2004 09:31
Hola. "Porki", te cuento como suele funcionar el tema. El policía con más antiguedad o grado dentro del cuerpo y tenga interés en hacerlo es el candidato ideal (que no el correcto) para que de clases dentro de cada "cuartel" en cada ciudad. Lógicamente la gente que lo suele dar tiene cierta edad y lo que han aprendido en sus años mozos es Karate, esto no quiere decir que el Karate sea Defensa Policial. Esto es generalizar, seguro que hay excepciones, pero suele ser la tónica. Que los futuros y presentes agentes realicen un AM como preparación física, mental o deporte, es estupendo, pero si lo que se quiere es hacer Defensa Policial solo hay un camino: Defensa Policial. Problema!!!: Todos los que lo están ya ejerciendo, consiguen el título de tal o cual organización y a base de un poco de dinero y un par de cursos ..., han aprendido cuatro truquillos más y van a seguir enseñando lo mismo, eso si, ya con su título de tal o cual organización. Yo creo que es un problema de logística por parte de las autoridades responsables y un problema de ética y falta de respeto por parte de quien imparte estas materias sin suficientes conocimientos. Otro saludo.
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por JEN » 28 Oct 2004 11:14
el obtener una acreditación del Mº del Interior, no significa en absoluto y para nada que se esté capacitado realmente para impartir este tipo de instrucción. Creeme, conozco un montón de casos.
Lo del título lo dije a colación de tu comentario sobre que estos instructores no tienen derecho ético ni legal a ejercer. El hecho de que se esté legalmente acreditado no implica que se esté capacitado, pero eso pasa en todos los ámbitos laborales. Sin embargo,este título implica al menos un cierto control. No se reparte así como así y para obtenerlo hay que cumplir ciertos requisitos (incluido pasar exámenes donde se supone tienes que demostrar tu capacidad en esta materia concreta). Aún así no hay garantía plena de que el instructor esté cualificado, pero ya me diréis entonces qué hay que hacer para poder ejercer como instructor de esta materia. po rahi he leido que no existe la defensa policial como disciplina, pues equivocacion : exite la defensa personal policial dentro de la Federacion Española de Lucha como disciplina reconocida por el CSD y esta pensada para profesionales de la seguridad, tanto publica como privada
Es evidente que como disciplina a enseñar sí exíste. Si relees mi mensaje lo que dije es que no es en sí mísma un arte marcial (como tampoco la D.P.civil)
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por Ibero » 28 Oct 2004 16:07
Hola de nuevo. Pues mira decirte que si, que el título se lo dan a casi cualquiera. ¿De que exámenes hablas?, pues desconozco dichos exámenes y quien los efectúa. Por otra parte decirte que lo ideal es que un señor que va a impartir una disciplina tan importante sea puesto a prueba, que el camino se demuestra andando. Yo puedo decir que tal o cual AM puede ser bueno para mi, como civil, en caso de necesitarlo, pero la grán diferencia es que ellos lo van a necesitar de contínuo pq es parte importante de su trabajo; así que si cada instructor tiene que pasar un riguroso y detallado examen, pues a pasarlo. Tampoco son tantos instructores los necesitados. No es un esfuerzo ni técnico ni económico tan grande para nuestras autoridades.
Y para finalizar un pequeño apunte, el término Arte Marcial se le puede aplicar a cualquier arte de defensa o combate que sirva para luchar, no te olvides que "Marcial" proviene de "Marte" dios de la guerra y no hay nadie en el mundo para calificar de AM a cada disciplina tan solo por tener 10, 20 100, etc. años. No obstante yo prefiero llamarlo "Sistema de Combate"
Más saludos.
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por Snake » 28 Oct 2004 16:41
Creo que ya lo hemos tratado en numerosas ocasiones y creo tambien que no es la primer vez que lo pongo pero, parece que esta bastante claro ¿no?
La DEFENSA PERSONAL POLICIAL es una disciplina única e individual perteneciente a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LUCHA. Es una forma de defensa que nació de las necesidades de las fuerzas y Cuerpos de seguridad para hacer frente a una situación “no convencional” que debido a las peculiaridades del trabajo policial, no satisfacen las demás artes marciales (por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que rigen las actuaciones policiales en nuestro ordenamiento jurídico, plasmado en el artículo 5 de la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Lo que se hizo fue recopilar una serie de técnicas efectivas para los policías de distintas artes marciales(Judo, Karate, Jiu-Jitsu, sambo) y crear una forma de defensa profesional que se enseña en la Academia de policía de Ávila; de ahí se extendió a las distintas policías locales de nuestro País.
Nos referimos a que es “ÚNICA E INDIVIDUAL” porque todo en ella está reglado y sus estatutos y programa recogidos en el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES a través de la Federación ESPAÑOLA DE LUCHA:
-Hay un programa por cinturones que van desde el cinturon blanco hasta el Cinturon negro 6º Dan.
-Hay un programa de formación de profesores que es el siguiente: Monitor, Entrenador-regional, Entrenador-Nacional y Maestro.
-Para los agentes de la ley, existen una serie de diplomas (reconocidos por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como baremo de méritos) que son por este orden:
-Nivel I (asimilable a cinturón verde) -Nivel II (asimilable a cinturón azul) -Nivel III (asimilable a cinturón marrón)
Todo esto implica que SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDEN IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL, PROFESORES TITULADOS Y COLEGIADOS EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL (por la Federación Española de lucha o sus Federaciones territoriales). Por lo tanto no es válido los cursos que se ofrecen en distintos sitios por profesores “habilitados” (concepto que aclararemos más adelante) de tai-jitsu, judo o Karate..(por citar algunos ejemplos) de Defensa Personal Policial : no pueden ofrecer ninguna titulación en esta materia, ni impartir ninguna clase de curso (otro tema es que lo hagan) pues ni están titulados , ni colegiados; que son los requisitos que la ley exige en nuestro país (Y en la Unión europea) para impartir cualquier tipo de actividad deportiva. Una persona que imparta uno de estos curso “pirata” y lesione a alguien en él, se puede dar por perdido, ya que lo primero que le va a pedir el Juez ante esa lesión es su titulación, y luego su colegiación; y si no la tiene....(seguramente estará toda la vida pagando) De la misma manera que un profesor de Karate no puede impartir clases de Judo; un profesor de Tai-jitsu * no puede impartir Defensa Personal Policial , pues para eso están los profesores del Departamento de Defensa Personal Policial de la Federación Española de Lucha.
* Podrá impartir defensa personal, como lo pueden hacer los profesores de Judo, karate, Kung-fu...ya que en sus federaciones tienen un departamento de Defensa Personal: PERO NUNCA PODRÁN IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL.
Otro tema muy común que se ve en los curriculums de los “FALSOS” profesores de D.P.P., es la siguiente coletilla:
“HABILITADO/ ACREDITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR (O LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA) PARA IMPARTIR DEFENSA PERSONAL POLICIAL”: esta afirmación es ABSOLUTAMENTE FALSA Y UN ENGAÑO: la dirección general de la Policía a través de Seguridad Privada, habilita previa superación de requisitos, a personas para poder impartir DEFENSA PERSONAL ( NO D.P.P si no defensa personal; aquí estriba el “engaño”) en los centros de preparación para futuros vigilantes de seguridad privada. Lo que ocurre es que la palabra “POLICIAL” vende mucho, y de ahí que no nos extrañe ver: tai-jitsu policial, hapkido policial...¡¡¡¡¡ESO NO EXISTE!!!!!!!!!!!(no existe en el sentido que un profesor de Hapkido Policial podrá impartir cursos de hapkido y expedir diplomas de hapkido, pero no podrá nunca expedir un diploma de Dpp- y si lo hace el Consejo Superior de Deportes no se lo va a reconocer, con lo cual no es válido-. De la misma formas que no hay Hapkido-Judo, ni karate-Judo...la D.P.P. está registrada como arte marcial con ese nombre en el Consejo Superior de deportes en Madrid.
¿COMO SABER SI ALGUIEN QUE IMPARTE UN CURSO, ES PROFESOR VERDADERAMENTE DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL?
Tenemos varias maneras: una es solicitando el número de colegiado del profesor (ello implica que está titulado también) y comprobarlo en la Federación Española de lucha o por delegación en la Federación de lucha territorial correspondiente. Otra manera más sutil, es la de preguntar que certificado (que deberá llevar el sello de la Federación de lucha correspondiente), o que nivel nos pueden ofrecer en dicho curso: si no es un profesor de D.P.P. no te podrá examinar y por lo tanto no te podrá extender ningún certificado oficial o titulación alguna en D.P.P. (ojo en DPP).
EN RESUMEN:
1º : Un profesor 10 º dan de karate,judo, tai-jitsu,hapkido..., no puede impartir ningún curso ni titulación de D.P.P. 2º : los profesores de D.P.P. son los titulados y colegiados por la federación Española de lucha y por delegación en las federaciones de lucha territoriales.
3º : Si alguien imparte algo sin la debida cualificación, es denunciable por intrusismo, y en este caso la autoridad competente es el Consejo Superior de Deportes. ( para ejercer la medicina hay que ser médico, no curandero)
4º : El Ministerio del interior (Dirección General de la Policía), no habilita/acredita para poder impartir D.P.P, sino Defensa personal en centros de formación de seguridad privada.
5º: Comprobar Que un curso es válido:
-Solicitar titulación y/o colegiación del profesor. -Se puede comprobar en la Federación de Lucha de su región (no te van a poner ninguna pega). -Solicitar que tipo de titulación te pueden ofrecer (si no está por una Federación de Lucha, NO ES VÁLIDA EN CUANTO A DEFESA PERSONAL POLICIAL)
P.D. http://www.defensapolicial.es.vg/ (alguien me debe una cervecita por la publicidad, ..... bueno o una sidrina  )
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por wiwandoo » 29 Oct 2004 00:46
Vamos a vre, en primer lugar la asignatura de "defensa personal" de la Academia de Policía de Avila es defensa pesonal policial; no karate.
Si que hay cursos de Karate y judo generalmente, pero no obligatorios: tu te apuntas y vas al semianrio que quieras. En ocasiones ha habido de tai´jitsu y de ju-jitsu.
O sea que no es así como la gente está diciendo. La asignatura de "Defensa personal policial" y se hacen seminarios de karate y judo por que son excelentes sistemas de defensa personal; como se hacen cursos de socorrismo acuático, de bueceo...
Y te lo digo yo , que de esto se algo.
n saludo
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por iñaki » 29 Oct 2004 08:47
Sobre este tema....
En KAISEN DO origenes mencionan una diferencia terminológica clave para este debate cuando se habla de KARATE TÄCTICO.
Táctico es la clave para hablar de esta rama/aplicación de AAMM a un grupo/realidad concreta....
Última edición por iñaki el 29 Oct 2004 09:35, editado 1 vez en total
El Capitan Trueno ve una Ingrid en cualquier mujer y en cada niño a un futuro Crispín.
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por iñaki » 29 Oct 2004 08:48
Sobre este tema....
En otros países se llama "defensa táctica". Probar Tactical Defense" en Google. ....Este es el término especializado que hace referencia a la aplicación de técnicas de AAMM. Sigue más la filosofia de CQC que mantienen sistemas que hemos comentado....Por cierto existen departamentos dentro de estas instituciones que se dedican a desarrollar, mejorar etc estos apartados y que respondan a la realidad de cada institución e instructores propios.
En España la tendencia es otra y parece centralizada en la Federación de Lucha como dice Snake.
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por JEN » 29 Oct 2004 15:19
Sobre si debe considerarse o no un arte marcial,pues será cuestión de lo que piense cada uno; para mí al menos ,no creo que una mera recopilación de técnicas o un sistema de entrenamiento sobre un contexto concreto deba considerarse arte marcial.
Pues mira decirte que si, que el título se lo dan a casi cualquiera. ¿De que exámenes hablas?, pues desconozco dichos exámenes y quien los efectúa
Entonces he pecado de ingénuo. Como dice el texto puesto por Snake (muy clarificador por cierto)....: Todo esto implica que SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDEN IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL, PROFESORES TITULADOS Y COLEGIADOS EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL
Es precisamente esto lo que me lleva a suponer-deducir-querer creer,que para obtener dicha titulación habrá que demostrar que se está capacitado .
El problema es que se ha partido de la base de que un profesor de karate que enseñe d.p.policial es un intruso y no es así. Puede estar perfectamente acreditado e incluso capacitado.
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por Ibero » 29 Oct 2004 19:52
ATENCIÓN y el que sepa de leyes que interprete:
Artículo 3.
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo y Lucha Leonesa.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.
Esto mismo está reconocido en otras federaciones como la FE Kick Boxing
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